2 4. La comunicación de 21 de enero de 2013, mediante la cual el Estado remitió sus observaciones a la solicitud del representante. CONSIDERANDO QUE: 1. Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento del Tribunal 1 (en adelante “el Reglamento”). 2. El Tribunal tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento. Al respecto, el artículo 57.2 del Reglamento establece que: Excepcionalmente y oído el parecer de todos los intervinientes en el proceso, la Corte podrá admitir una prueba si el que la ofrece justificare adecuadamente que por fuerza mayor o impedimento grave no presentó u ofreció dicha prueba en los momentos procesales establecidos en los artículos 35.1, 36.1, 40.2 y 41.1 de este Reglamento. La Corte podrá, además, admitir una prueba que se refiera a un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 3. El representante justificó el cambio de la modalidad de declaración de la señora Suárez Peralta en virtud de que “inicialmente se había comunicado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de manera verbal […] que por encontrar[se] mal de salud no podía viajar hasta la ciudad de Costa Rica, por lo que no se consideró [su] testimonio dentro del [escrito de solicitudes, argumentos y prueba]. No obstante lo anterior, en las últimas semanas debido a que [la señora Suárez Peralta se ha] sometido a un tratamiento y a un intenso cuidado alimenticio [se] sient[e] en capacidad de poder declarar ante la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos de manera presencial”. 4. El Estado se manifestó contrariamente al cambio de la modalidad de declaración de la señora Suárez Peralta en función de las siguientes razones: a) la solicitud es extemporánea de acuerdo con el artículo 40.2.c del Reglamento del Tribunal; b) el representante no realizó la solicitud para que la presunta víctima declarara ante el Tribunal anteriormente, sino que la declarante fue convocada de oficio por el Presidente de la Corte; c) no se trata de prueba superviniente y tampoco la comparecencia de la señora Suárez Peralta tendría calidad de nueva prueba. El Estado concluyó solicitando a la Corte que no se admita la solicitud y se ratifique la Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012. 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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