4 gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas1. 11. Que ha transcurrido un razonable período de tiempo sin que el señor Gallardo Rodríguez haya sido objeto de amenazas o intimidaciones, y que las manifestaciones de los representantes (supra Considerando 6) en el sentido de que aún existen procesos judiciales pendientes no constituyen circunstancias de extrema gravedad y urgencia que ameriten el mantenimiento de las actuales medidas provisionales2. 12. Que lo anterior no obsta para que el Estado continúe con las respectivas investigaciones en el fuero interno para individualizar y, en su caso, sancionar a los responsables de las amenazas padecidas por el señor Gallardo Rodríguez. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de febrero de 2002, a favor del señor José Francisco Gallardo Rodríguez. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes del señor Gallardo Rodríguez y al Estado. Cfr. Caso Ramírez Hinostroza y Otros. Medidas Provisionales, Resolución de la Corte interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, considerando séptimo; Caso Lililana Ortega y otras. Medidas Provisionales, considerando undécimo; y Caso Caballero Delgado. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio 2006, considerando duodécimo. 1 2 Res. Caso Tribunal Constitucional, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando cuarto.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos