privados, tipificado en el artículo 340 del mismo cuerpo normativo 41. Dicho informe señaló, en lo sustancial, lo siguiente: [...] La Comisión de Adquisiciones a base de la información remitida, esto es, pedido interno, criterio del mecánico y proformas de varias casas comerciales proveedoras de repuestos, procedieron a la selección y adjudicación de las compras a TECMADIESEL GRUP, COTRANSA y DIJORMING, relacionadas entre sí, por pertenecer a un solo grupo familiar, evitando una sana competencia con otros proveedores, por lo que pagaron S/99´425.907 [sucres] en más; además, las firmas que constan en los comprobantes de operaciones difieren unas con otras y se subdividieron las compras para no sujetarse a la Ley de Contratación Pública. Hechos en los cuales se presume el cometimiento del delito tipificado en el tercer innumerado agregado al artículo 257 y 340 del Código Penal42. 44. El informe de Contraloría fue puesto en conocimiento del Ministro Fiscal de la Corte Nacional de Justicia Policial, el 28 de enero de 2002 43, quien en cumplimiento de sus atribuciones dispuestas en el artículo 58 de la Ley de la Función Judicial de la Policía Nacional44, mediante escrito de 7 de marzo de 2002, luego de analizar el informe de Contraloría, así como otros elementos probatorios, concluyó que “se procedió a subdividir y sobrevalorar el precio de los bienes adquiridos a través de los contratos suscritos por la Comandancia General de la Policía, beneficiando a las empresas COTRANSA, TECMADIESEL GRUP, DIJORMING Y LLANTERA DEL PACÍFICO, violentando las disposiciones del artículo 64 de la Ley de Contratación Pública”45 referentes a la prohibición de subdividir contratos (mayúsculas del original). En consecuencia, el Ministro Fiscal Policial, en el mismo escrito, solicitó al Presidente de la CNJP que dictara un “auto cabeza” del proceso en contra de quienes presuntamente habían autorizado los gastos y pagos de las diferentes adquisiciones, de acuerdo a lo señalado en el informe de la Contraloría 46. 45. El 19 de marzo de 2002 el Presidente de la CNJP dictó auto cabeza de proceso en contra de catorce oficiales de la Policía Nacional, incluyendo a las seis presuntas víctimas. El Presidente de la CNJP indicó que, con base en el informe de la Contraloría, existían indicios de haberse cometido el delito de malversación de fondos, establecido en el artículo 222 numerales 3, 4 y 10 y delitos contra la fe policial establecidos en los artículos 197 inciso segundo y 198 (supra párr. 36), todos del Código Penal de la Policía Nacional. Además, se dispuso que los presuntos involucrados contaran con un defensor de oficio47. 46. Según el Estado, el 26 de noviembre de 2002 el Presidente de la CNJP declaró concluida la etapa del sumario y solicitó al Ministro Fiscal Policial que emitiera su informe definitivo48. Artículo 340: “El que [...] cometiere falsedad en instrumentos privados, a excepción de los cheques, será reprimido con dos a cinco años de prisión”. Código Penal de 1971, supra. 42 Informe parcial de indicios de responsabilidad penal del examen especial a las operaciones administrativas y financieras de la Comandancia General de la Policía Nacional, No. 32-DA.1-2001-466, supra. 43 Tanto el Estado como el representante señalaron que el 28 de enero de 2002 el Informe No. 32-DA.1-2001-466 fue puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal de la Corte de Justicia de la Policía Nacional. Cfr. Oficio No. 05802 de la Procuraduría General del Estado de Ecuador de 3 de mayo de 2016 (expediente de prueba, fs. 176 a 218), y Petición de las presuntas víctimas ante la Comisión Interamericana de 15 de julio de 2003 (expediente de prueba, fs. 135 a 141). 44 Artículo 58.- “Son atribuciones y deberes del Fiscal General [...] 1.- Emitir informe previo a las providencias de derecho que expidan los tribunales [...] 2.- Emitir informe previo a la resolución en los expedientes que se tramiten en la Junta Calificadora de Servicios [...] 3.- Tener voz y voto en las deliberaciones de esta Junta [...] y, 4.- Exigir que cumplan con sus deberes a los jueces y demás Funcionarios y empleados de justicia [...]”. Ley de la Función Judicial de la Policía Nacional de 1960 (expediente de prueba, fs. 4297 a 4307). 45 Excitativa Fiscal de 7 de marzo de 2002, suscrita por el Ministro Fiscal de la Corte Nacional de Justicia de la Policía Nacional, dirigida al Presidente de la Corte de Justicia Policial (expediente de prueba, fs. 2319 a 2324). 46 Cfr. Excitativa Fiscal de 7 de marzo de 2002, supra. 47 Cfr. Corte Nacional de Justicia de la Policía Nacional, Causa 36-PCJP-2002, Auto Cabeza de Proceso, de 19 de marzo de 2002 (expediente de prueba, fs. 3442 a 3447). 48 Cfr. Oficio No. 14148 de la Procuraduría General del Estado de Ecuador de 1 de agosto de 2013 (expediente de prueba, fs. 143 a 163). El auto de 26 de noviembre de 2002 del Presidente de la CNJP no consta en la prueba, sin embargo, dicha información no fue controvertida por el representante ni la Comisión. 41 14

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