de libertad65. La Corte Nacional de Justicia Policial el 3 de julio de 2003 con voto de mayoría determinó improcedente el recurso66. 55. La Corte Nacional de Justicia Policial el 11 de noviembre de 2003 revocó el auto motivado dictado en contra del señor Cevallos Moreno y, en su lugar, dictó un sobreseimiento provisional a su favor y dispuso su inmediata libertad. El 13 de noviembre de 2003 la Corte Nacional de Justicia Policial, ordenó emitir la boleta constitucional de excarcelación a su favor67. 56. El 2 de diciembre de 2003 la Corte Nacional de Justicia Policial negó, por improcedentes, los recursos de aclaración interpuestos por los señores Villarroel Merino, Vinueza Pánchez, Ascázubi Albán y Coloma Gaibor, así como el de ampliación interpuesto por el señor Coloma Gaibor 68. 57. El 14 de enero de 2004 la Corte Suprema de Justicia resolvió que “[e]n los procesos penales iniciados antes del 13 de enero de 2003 no procede dictar la orden de detención firme a que se refieren los [artículos] 10, 16, 28 y 34 de la Ley 2003-101 reformatoria del Código de Procedimiento Penal, promulgada en el Registro Oficial No. 743 de 13 de enero del 2003. Por consiguiente en esos procesos el juez o tribunal que se encuentre conociendo la causa, debe dejar sin efecto –por ineficaz– la orden de detención en firme que se hubiere dictado, inclusive las contenidas en autos de llamamiento a juicio, y en su lugar ordenar o confirmar la prisión preventiva, así como dejarla sin efecto, cuando corresponda, por haber transcurrido los plazos previstos en el numeral 8 del [artículo] 24 de la Constitución Política de la República”69. El 9 de enero de 2004 la Corte Suprema de Justicia emitió una resolución, en la que señaló que “las reformas al Código de Procedimiento Penal promulgadas el 13 de enero de 2003 son aplicables únicamente a los procesos que se inicien por delitos presuntamente perpetrados con posterioridad a esa fecha, mientras que en los procesos ya iniciados tienen que aplicarse las normas vigentes al momento en que se hubiere iniciado el proceso”70. 58. Posteriormente, el 27 de enero de 2004 el Presidente de la CNJP dejó sin efecto la detención en firme dictada en contra de los señores Villarroel Merino, López Ortiz, Ascázubi Albán, Coloma Gaibor y Vinueza Pánchez, confirmando en su lugar la detención de los ciudadanos en mención, en los términos del artículo 167 del Código de Procedimiento Penal de la Policía Civil Nacional (supra párr. 35), y ordenó que la medida cautelar la cumplieran en la Unidad de Equitación y Remonta de la Policía Nacional71. Cfr. Recurso de Amparo presentado por Mario Romel Cevallos Moreno ante la Corte Nacional de Justicia, sin fecha (expediente de prueba, fs. 4393 a 4396) y Resolución dictada por la Corte Nacional de Justicia Policial el 3 de julio de 2003, donde se resuelve negar el Recurso de Amparo de la Libertad presentado por Mario Romel Cevallos Moreno (expediente de prueba, fs. 2672 a 2681). 66 Cfr. Resolución dictada por la Corte Nacional de Justicia Policial el 3 de julio de 2003, donde se resuelve negar el Recurso de Amparo de la Libertad presentado por Mario Romel Cevallos Moreno, supra. 67 Cfr. Resolución de la Corte Nacional de Justicia de la Policía Nacional de 13 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, fs. 2648 a 2669), y Corte Nacional de Justicia de la Policía Nacional, boleta constitucional de excarcelamiento del señor Cevallos Moreno, de 13 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, f. 2687). 68 Cfr. Auto de la Corte Nacional de Justicia de la Policía Nacional, Causa 36-PCJP-2002, de 2 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, fs. 3514 a 3515). 69 Cfr. Resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia el 14 de enero del 2004 (expediente de prueba, fs. 2526 a 2527). 70 Cfr. Resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia el 9 de enero de 2004 y publicada en el Registro Oficial No. 258 de 23 de enero del 2004 (expediente de prueba, fs. 2518 a 2525). Agregó que “la prisión preventiva como medida cautelar de orden personal inserta en el Código de Procedimiento Penal es una norma de carácter procesal, la misma que al sustituirse con la “detención en firme”, cuando se dicta el auto de llamamiento a juicio, crea graves problemas porque siendo esta última una institución desfavorable a los reos, no puede aplicarse con efecto retroactivo, sino en juicios que iniciaren a partir del 13 de enero de 2003, rigiendo para los anteriores la prisión preventiva a dictarse o confirmarse en el auto de llamamiento a juicio de conformidad con el Art. 232 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal”. 71 Auto de la Corte Nacional de Justicia de la Policía Nacional, Causa 36-PCJP-2002, de 27 de enero de 2004 (expediente de prueba, f. 3517). 65 17

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