las presuntas víctimas y ordenó la libertad de quienes estaban detenidos. La CNJP sostuvo que “no existe prueba, mucho menos plena, como en Derecho se requiere sobre la culpabilidad de los encausados79”. D. Demandas de indemnización 66. El señor Ascázubi Albán presentó el 24 de marzo de 2005 ante la Corte de Justicia de la Policía Nacional una demanda de indemnización por daños, perjuicios y daños morales contra el Estado por la mala administración de justicia por parte del Presidente de la Corte Nacional de Justicia Policial y el Pleno de la Corte, de acuerdo con el artículo 59 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil80. Asimismo, presentó otra demanda de indemnización frente al Juzgado Décimo Tercero Civil de Pichincha81 y el 1 de septiembre de 2010 el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha emitió un auto a efectos de dictar sentencia82. Por otra parte, el señor Ascázubi Albán presentó, sin fecha, “una reclamación administrativa” contra el Estado en la persona del Presidente Constitucional y su representante judicial, el Procurador General del Estado83. El 12 de octubre de 2006 la Presidencia de la República informó que se había trasladado y puesto en conocimiento del señor Procurador General de la República 84. El 8 de febrero de 2007 dispuso “que se pasen los autos a [la] Presidencia Subrogante, para continuar con el trámite de ley” 85. El 10 de abril de 2007 la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia solicitó al actor aclarar la demanda en el término de tres días y precisar a quienes debe citarse con la demanda 86. 67. En relación con el señor López Ortiz, el 21 de julio de 2008 presentó una demanda de indemnizaciones por daños y perjuicios y daño moral en contra del Procurador General del Estado y la Policía Nacional87. El 25 de septiembre de 2008 el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, Quito, se avocó al conocimiento de la causa y aceptó en el trámite ordinario conforme al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Se dio traslado de la demanda al Procurador General del Estado y la Policía Nacional88. El 29 de septiembre de 2011 dicho juzgado dictó una providencia mediante la cual dispuso “atento lo solicitado y dado el estado de la causa pasen los autos para dictar sentencia”89. El 30 de abril de 2015 el Juez de la Unidad Judicial Civil se declaró incompetente en razón de la materia y se inhibió del conocimiento de la causa y ordenó remitir el proceso a la Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Quito para que continúe con la Cfr. Sentencia de la Corte Nacional de Justicia Policial, de 19 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, fs. 2700 a 2767). 80 Cfr. Demanda de indemnización por daños, perjuicios y daños morales ante la Corte de Justicia de la Policía Nacional presentada el 24 de marzo de 2005 (expediente de prueba, fs. 4543 a 4547). 81 Esta Corte hace notar que en el expediente de prueba no consta el escrito de la demanda de indemnización ante el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha; sin embargo, consta en el expediente diferentes autos del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha relativos a la misma y otros escritos presentados por el señor Ascázubi Albán en el proceso, por lo que se constata su existencia (expediente de prueba, fs. 4534 a 4542). 82 Cfr. Auto del Juez Decimotercero de Pichincha dentro del juicio civil seguido por solicitud del señor Leoncio Amílcar Ascázubi Albán dictado el 1 de septiembre de 2010 (expediente de prueba, f. 459). 83 Cfr. “Reclamación administrativa” contra el Estado en la persona del Presidente Constitucional y su representante judicial, el Procurador General del Estado, sin fecha (expediente de prueba, fs. 4548 a 4556). Sin embargo, se hace notar que tiene fecha de recibido por el Departamento de Correspondencia de la Presidencia de la República el 4 de octubre de 2006. 84 Cfr. Oficio de la Presidencia de la República de 12 de octubre de 2006 (expediente de prueba, f. 4559). 85 Cfr. Resolución de la Presidencia Subrogante de la Corte Suprema de Justicia de 8 de febrero de 2007 (expediente de prueba, f. 4561). 86 Cfr. Resolución de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de 10 de abril de 2007 (expediente de prueba, f. 4560). 87 Cfr. Demanda de indemnización por daños y perjuicios y daño moral contra el Estado Ecuatoriano en la persona del Procurador del Estado y la Institución Policial en la persona del Comandante General de la Policía, presentado 21 de julio de 2008 (expediente de prueba, fs. 4507 a 4521). 88 Cfr. Providencia del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, Quito, de 25 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, fs. 4524 y 4525). 89 Cfr. Providencia del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, Quito, de 29 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, f. 4527). 79 19

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