16 los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes, en los términos de los Considerandos 9, 15, 16, 20, 24 a 27, 33 y 36 a 38 de la presente Resolución. 2. Requerir al Estado que mantenga a los representantes de los beneficiarios informados sobre las medidas adoptadas para cumplir con las medidas provisionales ordenadas y que les facilite el acceso amplio, con el exclusivo propósito de dar seguimiento y documentar fehacientemente la implementación de las presentes medidas. 3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada tres meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre la implementación de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión y sus efectos. 4. Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del referido informe estatal. 5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido en el punto resolutivo tercero y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la transmisión de las referidas observaciones de los representantes. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas Provisionales respecto de Brasil. Asunto Complejo Penitenciario de Curado. Humberto Sierra Porto Presidente Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán

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