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los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes, en los términos de los
Considerandos 9, 15, 16, 20, 24 a 27, 33 y 36 a 38 de la presente Resolución.
2.
Requerir al Estado que mantenga a los representantes de los beneficiarios
informados sobre las medidas adoptadas para cumplir con las medidas
provisionales ordenadas y que les facilite el acceso amplio, con el exclusivo
propósito de dar seguimiento y documentar fehacientemente la implementación de
las presentes medidas.
3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada tres meses, contados a partir de la notificación de la presente
Resolución, sobre la implementación de las medidas provisionales adoptadas de
conformidad con esta decisión y sus efectos.
4.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten las
observaciones que estimen pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo
anterior dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del
referido informe estatal.
5.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente
las observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido en el punto
resolutivo tercero y a las correspondientes observaciones de los representantes de
los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la
transmisión de las referidas observaciones de los representantes.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas
Provisionales respecto de Brasil. Asunto Complejo Penitenciario de Curado.
Humberto Sierra Porto
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Diego García-Sayán