7 degradantes, y también reducir el hacinamiento de los centros carcelarios brasileños. 14. De la información disponible en el expediente de las presentes medidas provisionales, se desprende que la situación de hacinamiento y superpoblación no ha disminuido en el Complejo de Curado. El Estado informó sobre la transferencia de algunos detenidos, la ampliación de espacios para familiares en ocasión de visita y la construcción de nuevas cárceles cuyas plazas no reflejan una disminución del hacinamiento en Curado. El problema de excesiva superpoblación y hacinamiento persiste y no ha sido enfrentado de manera decisiva por parte del Estado desde la adopción de la Resolución de 22 de mayo de 2014. 15. Al respecto, la Corte recuerda que, en relación a las condiciones de las instalaciones en las cuales se encuentran las personas privadas de libertad, mantener a una persona detenida en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para su reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas constituye una violación a su integridad personal8. Por tanto, es imprescindible que el Estado tome medidas concretas y con la máxima prioridad para reducir la situación de hacinamiento y sobrepoblación de más de 380% en el Complejo Penitenciario de Curado. 16. Al implementar las medidas para reducción del hacinamiento, el Estado debe tener presente que La capacidad de alojamiento de los centros de privación de libertad deberá formularse teniendo en cuenta criterios como: el espacio real disponible por recluso; la ventilación; la iluminación; el acceso a los servicios sanitarios; el número de horas que los internos pasan encerrados en sus celdas o dormitorios; el número de horas que éstos pasan al aire libre; y las posibilidades que tengan de hacer ejercicio físico, trabajar, entre otras actividades. Sin embargo, la capacidad real de alojamiento es la cantidad de espacio con que cuenta cada interno en la celda en la que se le mantiene encerrado. La medida de este espacio resulta de la división del área total del dormitorio o celda entre el número de sus ocupantes. En este sentido, como mínimo, cada interno debe contar con espacio suficiente para dormir acostado, para caminar libremente dentro de la celda o dormitorio, y para acomodar sus efectos personales9. C. Eliminar la presencia de armas 17. A propósito de la presencia de armas y objetos prohibidos en manos de personas privadas de libertad, el Estado de Brasil informó que: 8 Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005, párr. 118; Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005, párr. 95; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006, párr. 315. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004, párr. 150. 9 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas, 2011, párr. 465, citando al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Water, Sanitation, Hygiene and Habitat in Prisons (2005), págs. 19 y 20.

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