5
c)
“[el] 17 de junio de 2014 […] la directora ejecutiva de la Fundación […],
Maritza Lissette Vásquez Rojas, recibió una llamada en su teléfono móvil, en la
que se identificaron como AVEMILGUA, y que el propósito de [ésta] era para
actualizar su base de datos”. Según la representante dicha llamada “despierta
suspicacia”, ya que dicha “asociación […] que supuestamente efectuó la
[llamada], está vinculada a veteranos del ejército de Guatemala [y] ocurrió pocos
días después de la captura de los tres imputados en el proceso de investigación
por el asesinato de José Mérida Escobar”. Agregó que “[el] 27 de agosto de
[2014], […] Ana Xiomara Elizabeth Marroquín, quien labora en la Fundación […],
recibió una llamada telefónica a través de la cual una vo[z] masculina amenazante
repitió en tres oportunidades ‘te vas a morir’”. Adujo también que de lo anterior
“queda de manifiesto que continúan cerniéndose sobre los beneficiarios de la
medida, circunstancia […]que la hacen meritoria”;
d)
“[l]as medidas provisionales no deben considerarse ni examinarse
aisladamente de los hechos que la motivaron. Por tal razón, al permanecer
prófug[a] de la justicia una de las personas sentenciadas por la ejecución
extrajudicial de […] Myrna Mack Chang, el caso debe permanecer abierto hasta su
cabal cumplimiento y vigentes las medidas que contrarresten el riesgo a la familia
Mack Chang y al personal de la Fundación Myrna Mack” 10, y
e)
por último, solicitó que la Corte “confirme la necesidad de las medidas
[provisionales] oportunamente otorgadas a [su] persona y al resto de
beneficiarios, a efecto de evitar posibles afectaciones a [sus] derechos
inalienables, incluido el de la vida”.
9. Por su parte, la Comisión indicó en sus observaciones que:
el Estado en su solicitud de levantamiento de las medidas realizó “una
a)
descripción histórica sobre las acciones que ha adoptado para proteger a la
beneficiaria, e indicó que dado el tiempo que se han prolongado las medidas,
no ‘existen argumentos suficientes aportados por parte de la beneficiaria
ni de la [Comisión]’ para mantenerlas vigentes”. “Ante la falta de elementos
probatorios por parte del Estado”, la Comisión señaló que “se impone […] una
serie de argumentos y pruebas que fueron retomados por la Corte en su última
Resolución de 14 de mayo de 2014” 11;
b)
“la beneficiaria presentó información actualizada sobre su situación de
riesgo e indicó que circuló en internet un documento anónimo en el que se le
acusa de ser ‘golpista’; que se publicó una columna la cual estaría dirigida a
demostar su independencia como defensora frente a las actuaciones que realizó
10
Además, la representante señaló que se debe considerar que “la actitud asumida por el Estado […] se aparta
de la obligación contraída en el compromiso 7 del Acuerdo Global sobre derechos humanos, firmado el 29 de
marzo de 1994, entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, que
reconoció la importancia que desempeñan los defensores y la necesidad de protegerles”.
11
Varios de los cuales según la Comisión “ han sido reiteradamente destacados por ella en sus […]
observaciones”, a saber: “ i) un aumento progresivo de amenazas y ataques contra defensores de derechos
humanos, ii) amenazas y hostigamientos dirigidos a varias personas que participaban en el caso seguido
por la ejecución extrajudicial de la señora Myrna Mack, iii) la amenaza recibida par parte de un grupo
denominado ‘Guatemaltecos de verdad’ en la que se intentaba descalificar a los defensores de derechos
humanos al indicar que ‘son enemigos de la patria [...] que deberán pagarlo con su sangre’, iv) la
pretensión de personas desconocidas para ingresar a la residencia de la señora Helen Mack, [y] v) las
indagaciones sobre los casos tramitados por la organización Myrna Mack y su vinculación con el [señor]
Valencia Osorio”.