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12.
La Corte recuerda que el mantenimiento de las medidas de protección exige una
evaluación más rigurosa de este Tribunal en cuanto a la persistencia de la situación que
dio origen a las mismas 15.
13.
La Corte debe evaluar, teniendo presente la temporalidad y excepcionalidad
propia de las medidas provisionales dispuestas, si existen elementos de juicio suficientes
para colegir que se mantiene la situación de gravedad y urgencia “extrema”, relativa al
riesgo de “daños irreparables” en perjuicio de las personas beneficiarias.
14.
De acuerdo con la información suministrada por las partes, por un lado, el Estado
reiteró que durante la vigencia de las medidas no se ha reportado una situación de riesgo
inminente o latente que amenace los derechos de los beneficiarios de las medidas. Por su
parte, la representante en sus observaciones mencionó distintas cuestiones que podrían
poner en una situación de vulnerabilidad a los beneficiarios, pero no se refirió a la
situación actual y concreta de cada uno de ellos, y, en su caso, no ha reportado ante las
autoridades la ocurrencia de incidente alguno.
15.
Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal aprecia que en este momento la
Fundación Myrna Mack actúa como querellante adhesiva en la investigación que se
instruye respecto al asesinato de José Miguel Mérida Escobar, quien fue investigador en
el caso de la muerte de Myrna Mack, y la señora Helen Mack es Presidenta de la
Fundación y defensora de derechos humanos, en razón de lo cual ha realizado diversas
actuaciones en dicha investigación. Además nota que según la representante en los
meses de junio y agosto de 2014 funcionarias de la Fundación recibieron llamadas
telefónicas que podrían vincularse con la referida investigación sobre la muerte del señor
Mérida Escobar. Si bien de la documentación presentada no se deduce que dicha
situación haya sido puesta en conocimiento de las autoridades estatales
correspondientes, dado el estado actual del procedimiento interno, es razonable
desprender que podrían tener vinculación con las diligencias que actualmente realiza la
Fundación.
16.
Dado lo anterior, pese al tiempo transcurrido desde la adopción de las medidas
provisionales, debido a las actuaciones de la representante y de la Fundación Mack en la
investigación señalada y a las recientes llamadas telefónicas recibidas por funcionarias de
la Fundación, y en razón de que el Estado no ha señalado concretamente los mecanismos
con que cuenta en la jurisdicción interna para garantizar los derechos a la vida e
integridad personal de la señora Mack Chang, así como de los funcionarios de la
Fundación Mack, ni indicado las garantías de seguridad suficientes para su actuación en
la citada investigación, este Tribunal considera adecuado mantener las medidas
provisionales a favor de Helen Mack Chang y de los miembros de la Fundación Myrna
Mack Chang.
17.
Por lo tanto, requiere al Estado que mantenga y, en su caso, adopte todas las
medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de dichos
15
Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, punto resolutivo cuarto y Caso Mack
Chang y otros, Considerando décimo octavo..