insalubre, que carece de condiciones dignas de residencia, en el marco de las cuales debe
cumplirse la pena, conforme lo determina la Ley de Ejecuciones Penales11 . La misma acusación
se formula en relación al ámbito en que se desarrollan las condiciones de trabajo para el
personal del local.
B.
Posición del Estado
25. El Estado admitió, mediante comunicación enviada a la CIDH el de 22 de abril de 2003,
que, de hecho, el Presidio “Urso Branco” estaba superpoblado, sin condiciones de seguridad,
en una situación grave de insalubridad, existiendo un alto índice de insuficiencia en la
asistencia médica y de ociosidad entre las personas privadas de libertad. En ese sentido,
mediante Notificación Recomendatoria Conjunta del Juez Titular de Ejecuciones Penales y del
Procurador de Justicia de la 10ª Procuraduría de Justicia, el Estado recomendó
inmediatamente: (1) solucionar la cuestión de la superpoblación carcelaria; (2) la entrada en
funcionamiento de un nuevo Establecimiento Penal; (3) la investigación de los casos de tortura
y agresiones involucrando guardias penitenciarios y policías militares; (4) revistas periódicas
de las celdas; (5) dotar al establecimiento de condiciones para dar asistencia médica y
odontológica a todas las personas privadas de libertad; (6) intensificar el rigor en cuanto a la
entrada de armas, drogas y teléfonos celulares en los establecimientos penales, entre otras
disposiciones.
26. El Estado, por lo tanto, reconoció la situación de violencia y las malas condiciones de
detención existentes en la Cárcel de “Urso Branco”. Sin embargo, afirmó que tomó las medidas
necesarias para regularizar la situación y adecuar los perfiles del sistema carcelario a las
normas internacionales de derechos humanos relacionadas con el tema. Alega que, tras la
adopción de una serie de medidas que se explicarán a continuación, recuperó plenamente el
control de la unidad, situación necesaria para garantizar la vida de las personas privadas de
libertad. Aduce, que para la supervisión, control y coordinación de las acciones tomadas por el
Estado, se creó la Comisión Especial del Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona
Humana.
27. En cuanto a las muertes registradas en la prisión, el Estado afirma que tiene el consistente
propósito de realizar las investigaciones para que todos los responsables sean sancionados en
forma debida. En relación con la rebelión del 1 y 2 de enero de 2002, afirma que este proceso
presenta una extrema complejidad, pues involucra tanto la muerte como la acusación de
diversas personas. Entre las centenas de actos ya realizados, advierte el Estado que fueron
agotados los interrogatorios de testigos el 23 de mayo de 2006. En lo que respecta a otras
muertes ocurridas dentro de la cárcel (después de la rebelión y hasta la fecha de la
presentación de este Informe), el Estado alega que todos los incidentes están debidamente
investigados y algunos reos ya fueron condenados, mediante una sentencia judicial definitiva.12
De manera que, aduce el Estado, existe un gran compromiso de la Secretaría de
Administración Penitenciaria de investigar las muertes y las amenazas de muerte que
ocurrieron o pudieren ocurrir.
28. El Estado, impugna las acusaciones de inercia relacionadas con los casos de tortura que se
le imputan. Afirma que se iniciaron procesos de investigación administrativa13 para determinar
los hechos narrados por las personas privadas de libertad, los que se están tramitando
normalmente, de acuerdo con las normas de la jurisdicción interna brasileña. Sostiene que los
peticionarios, en forma arbitraria acusan a las autoridades idóneas de delitos horrendos
(incidentes de tortura), sin presentar pruebas concretas, ni garantizar el derecho de
contradicción. Ante esta situación, aducen se infiere debe primar el principio de la inocencia
presunta, uno de los pilares fundamentales del debido proceso legal14 .
29. Sobre las condiciones de detención existentes en la penitenciaría, el Estado argumenta que
tiene el firme propósito de eliminar de la Cárcel de “Urso Branco” toda amenaza a los derechos
11
Ley de Ejecuciones Penales nº 7210/84 artículos 1 y 10 a 36.
La lista con los nombres de los muertos y la situación de los procesos judiciales o indagatorias policiales figura
adjunta y se desprende de la información suministrada por las partes.
13
Es el caso del proceso nº 0046/2002 (SUPEN/RO).
14
Constitución Federal del Brasil de 1988, artículo 5º, inciso LVII.
12
5