- 13 Presidente advierte que, de acuerdo a su hoja de vida, ha tenido como principales campos de
investigación y ejercicio profesional las áreas de libertad de expresión, acceso a la información
pública y protección de datos personales, y que el objeto del peritaje propuesto por la
Comisión se refiere, precisamente, a abordar aspectos relevantes en el caso respecto a
derecho al acceso a la información y la participación pública en materia ambiental. Así, el
Presidente considera que el perito tiene una experticia suficiente para pronunciarse sobre los
temas incluidos en el objeto propuesto de su peritaje 45. Por lo tanto, el Presidente desestima
la objeción a su admisibilidad planteada por el Estado.
37. En consecuencia, el Presidente admite las declaraciones periciales de Christian Courtis
y Juan Pablo Olmedo Bustos. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determinará
en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).
38. Por otro lado, la Comisión solicitó se le conceda la oportunidad de formular preguntas
a la perita Patricia Mercedes Gallegos Quesquén. La Comisión fundamentó su petición en el
hecho de que su declaración se relaciona tanto con el orden público interamericano como con
parte de la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión. En este sentido
señaló que el Estado ofreció el peritaje antes señalado para que declare, entre otros puntos,
sobre “las obligaciones de control del Estado frente a las empresas del sector mineroambiental”. Este peritaje, afirmó la Comisión, guarda relación con aquel ofrecido por el perito
Christian Courtis.
39. Al respecto, el Presidente recuerda que la facultad de la Comisión para interrogar a los
declarantes ofrecidos por las partes se encuentra reconocida en los artículos 50.5 y 52.3 del
Reglamento 46. De estas normas se desprende que corresponde a la Comisión fundamentar en
cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano como con la materia
sobre la que verse un peritaje, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si
corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio.
40. En el presente caso, el Presidente considera que, efectivamente, el dictamen pericial de
Patricia Mercedes Gallegos Quesquén se encuentra relacionado con el objeto del peritaje de
Christian Courtis, propuesto por la Comisión, pues ambos se refieren al alcance de las
obligaciones del Estado de control frente a empresas que puedan producir impactos en el
medio ambiente y los derechos de las personas, motivo por el cual considera procedente,
conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para
formular preguntas al mencionado declarante.
D. La aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
41. Mediante nota de Secretaría de 12 de agosto de 2022 se resolvió declarar procedente la
solicitud realizada por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de
45
Cfr. Hoja de vida de Juan Pablo Olmedo Bustos (expediente de fondo, folios 73.17 a 73.20).
El artículo 50.3 y 50.5 del Reglamento establece lo siguiente: “3. Las declaraciones versarán únicamente
sobre el objeto que la Corte definió en la resolución a la que hace referencia el numeral 1 del presente artículo.
Excepcionalmente, ante solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá modificar el objeto de la
declaración o aceptar una declaración que haya excedido el objeto fijado” y “5. Las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a
los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar
declaración ante fedatario público (affidávit). La Presidencia estará facultada para resolver sobre la pertinencia de las
preguntas formuladas y para dispensar de responderlas a la persona a quien vayan dirigidas, a menos que la Corte
resuelva otra cosa. No serán admitidas las preguntas que induzcan las respuestas y que no se refieran al objeto
determinado oportunamente”.
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