- 14 Víctimas, de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de cuatro declaraciones en audiencia pública y 10 declaraciones por afidávit. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 42. El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para la presunta víctima María 9, María 13, María 15,y de la perita Marisol Yañez de la Cruz, a fin de que comparezcan ante el Tribunal a rendir sus declaraciones en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de 10 declarantes, podrá ser cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán especificar los declarantes que serían cubiertos por el Fondo y remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 43. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 44. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 45. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.d, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar al Estado de Perú, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará los días 12 y 13 de octubre de 2022, a partir de las 8:30 horas, durante el 153° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presuntas víctimas (Propuesta por los representantes)

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