- 12 Comisión, con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte 42, en donde se
supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden
público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión
sustentar 43.
33. Según la Comisión, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano,
pues:
“[P]ermitirá a la […] Corte continuar desarrollando su jurisprudencia sobre el derecho a
un medio ambiente sano como derecho autónomo, así como su interdependencia con
otros derechos fundamentales. En particular, los estándares relativos a la obligación de
los Estados de prevenir daños ambientales significativos mediante la regulación,
supervisión y fiscalización de las actividades públicas o privadas bajo su jurisdicción, que
puedan producir un daño al medio ambiente y afectar los derechos a la salud y medio
ambiente de las personas. Asimismo, la Corte podría continuar consolidando su
jurisprudencia en materia de los derechos al acceso a la información, la participación
pública de las personas en la toma de decisiones y el acceso a la justicia, en relación
con las afectaciones y obligaciones ambientales estatales”.
34. En primer lugar, el Presidente destaca que el presente caso puede contribuir a fortalecer
las capacidades de protección del sistema interamericano de derechos humanos en un aspecto
que resulta de particular relevancia para los retos regionales: las obligaciones de derechos
humanos en materia medioambiental, y en particular las garantías que deben existir para la
protección de los derechos de las personas que puedan verse afectadas por actos de
contaminación ambiental de terceros. Además, esta Presidencia considera que los objetos de
ambos peritajes trascienden el interés y objeto del presente caso y abordan cuestiones que
son de orden público interamericano. Por lo tanto, el Presidente desestima las objeciones a
su admisibilidad planteadas por el Estado en este aspecto.
35. En segundo lugar, en cuanto al alegado carácter general del objeto del peritaje de
Christian Courtis, el Presidente recuerda que el objeto de las declaraciones y dictámenes
periciales deben ser determinados por las partes de manera precisa tomando en cuenta su
relación con los hechos y los alegatos del caso 44, ello sin perjuicio de la determinación final
del respectivo objeto que efectúa la Presidencia en su debida oportunidad. Por ello, atendiendo
al argumento esgrimido por el Estado, y de conformidad con la práctica más reciente de este
Tribunal, tras analizar tal objeto y evaluar lo que resulte pertinente para el conocimiento del
presente caso, el Presidente lo delimitará de conformidad con el artículo 50 del Reglamento e
indicará, en la parte resolutiva, la forma en que será recibido y los puntos específicos a los
que deberá circunscribirse.
36.
En tercer lugar, respecto a la idoneidad del perito Juan Pablo Olmedo Bustos, el
42
El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la
presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos
supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado,
la Corte deberá recibir la siguiente información: […] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones
y acompañando su hoja de vida”.
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Julien Grisonas
y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de marzo de 2021, Considerando 13.
43
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 10 de marzo de 2010, Considerando 15, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2013, Considerando 25.
44