- 15 1) María 9, quien declarará respecto de los daños y afectaciones que ella, su familia y la comunidad han sufrido como consecuencia de la contaminación generada por el Complejo Metalúrgico de La Oroya, así como de los hostigamientos, amenazas y estigmatizaciones en contra suya y de su familia. Además, la declarante se referiría a las acciones que ha emprendido en busca de verdad, justicia y reparación por los hechos del caso, así como sus valoraciones en relación con las respuestas brindadas por el Estado. 2) María 13, quien declarará respecto del impacto que los hechos del presente caso han tenido en su vida, familia y en su comunidad. Además, la declarante podrá pronunciarse respecto de las acciones que ha emprendido en busca de verdad, justicia y reparación, y sobre los hostigamientos, amenazas y estigmatizaciones en contra suya. La declarante podrá pronunciarse respecto de las respuestas dadas por el Estado. 3) María 15, quien declarará sobre los hechos del presente caso y el impacto que le han generado a ella y su familia. En particular, la declarante podrá pronunciarse sobre los daños y consecuencias que la contaminación en La Oroya le ha generado a ella, su comunidad y su familia. La declarante informará sobre su valoración respecto al comportamiento del Estado peruano”. B) Testigos (Propuestos por el Estado) 4) Jonh Maximiliano Astete Cornejo, médico cirujano profesional del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (CENSOPAS) del Instituto Nacional de Salud, quien declarará sobre las funciones de dicho centro. En su declaración, el testigo se podrá referir a las fuentes de exposición a metales pesados que existen (naturales y antropogénicas) en La Oroya, la evolución de los resultados de los dosajes a las presuntas víctimas, y explicar la forma en que se realiza el manejo e interpretación de datos destinados a exámenes o evaluaciones médicas. C) Peritos (Propuestos por los representantes) 5) Marcos Orellana, Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre sustancias tóxicas y derechos humanos, quien rendirá peritaje sobre los efectos adversos de la contaminación en el goce efectivo de los derechos humanos, en particular los derechos a la vida, la salud, la integridad personal y un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. El perito analizará las obligaciones de los Estados frente a los riesgos y daños generados por la exposición a sustancias tóxicas como son contaminantes, metales y desechos peligrosos. En su análisis, el perito podrá referirse al alcance y contenido de las obligaciones del Estado en materia de prevención de riesgos y daños a la salud humana y el medio ambiente, incluyendo estándares relativos a la regulación, supervisión y fiscalización de actores públicos y privados. El perito también podrá referirse a la relación entre estándares internacionales y las normas internas del Estado, a la luz de obligaciones de progresividad y no regresión. En el desarrollo de su peritaje, el experto podrá pronunciarse sobre los hechos del caso.

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