-4informó que no tenía observaciones que formular sobre el particular. 10. El Presidente considera que las declaraciones de las presuntas víctimas son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información respecto de las alegadas violaciones y las consecuencias que estas tuvieron. Adicionalmente, el Presidente recuerda que corresponde a cada parte establecer su estrategia de litigio. La relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de la misma, hace parte de su respectiva estrategia de litigio 15. Adicionalmente, el Presidente considera que el Estado también ha tenido oportunidad de ofrecer la prueba que ha estimado pertinente que este Tribunal reciba, y gozará de la oportunidad procesal para presentar sus observaciones y objeciones al contenido de dichos testimonios. En este sentido, concluye que no es procedente la solicitud del Estado de que se excluyan los testimonios ofrecidos o se limite la cantidad de éstos que será rendida ante el Tribunal. 11. Por otra parte, el Presidente observa que los representantes, en sus listas definitivas, ofrecieron a Juan 12 como declarante, pero señalaron que declararía “C.M., en representación de su padre fallecido”. En ese sentido, el Presidente recuerda que el artículo 49 del Reglamento señala que “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. En este punto, el Presidente advierte que se desprende del ofrecimiento de la declaración de C.M. que la razón por la cual sustituiría a su padre como declarante es por el fallecimiento de este último. Adicionalmente, el Presidente considera que la relación familiar entre C.M. y Juan 12 constituye un elemento suficiente para considerar que C.M. puede declarar sobre el mismo objeto con el que fue ofrecida la declaración de Juan 12. En consecuencia, el Presidente considera pertinente aceptar la solicitud de sustitución de los representantes, por las razones antes señaladas. 12. En razón de todo lo anterior, el Presidente concluye que las objeciones del Estado a la admisibilidad de las declaraciones de María 9, María 13, María 15, y Juan 10, Juan 8, Juan 18, Juan 15, Juan 13, María 1, María 32, María 24, Juan 6, Juan 2, Juan 1, María 3, María 37, Juan 25, María 16, María 33, Juan 30, María 25 y María 10 son improcedentes, por lo que resulta pertinente recabar dichas declaraciones. Asimismo, concluye que la objeción del Estado respecto de la declaración de Juan 12 resulta improcedente, por lo que C.M. podrá rendir la declaración en lugar de su padre. El objeto y la modalidad de las declaraciones de las presuntas víctimas se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). A.2. Admisibilidad representantes. 13. de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los Los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de Pedro Barreto 16, 15 Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 27. 16 Pedro Barreto fue ofrecido para declarar sobre “información que le consta sobre la operación del complejo metalúrgico, los impactos que ha producido en la población y las medidas que ha tomado el Estado para responder a esta problemática”.

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