-7notó que “declarará sobre daños psicosociales a las víctimas producidos por violaciones a sus derechos desde una óptica general”, y en ese sentido sostuvo que es razonable para el Estado que la perita “realice un análisis de las víctimas del caso en concreto que permitirá realizar una pericia adecuada para el caso”. Respecto de Marcos Orellana, solicitó que se realizara una delimitación del objeto de su peritaje con especial incidencia en los hechos del caso. Sobre Oscar Cabrera, observó que el objeto de su declaración excede su experiencia, por lo que su declaración debía ser rechazada. En relación con Fernando Serrano, sostuvo que no resulta necesario sobreabundar en declaraciones que aportan elementos que no tienen una mayor relevancia o valor probatorio, por lo que debía ser rechazada; y que en caso de ser admitida, se debe enfocar en el caso de La Oroya. Respecto de Howard Mielke, observó que aborda temáticas similares que el peritaje de Fernando Serrano, por lo que los representantes debían justificar la pertinencia del ofrecimiento conjunto de ambos peritajes. En relación con Carolina Weill, el Estado observó que su dictamen abordará objetos similares sobre contaminación, y además que “la cuestión de género” no forma parte de los puntos en controversia en el caso por lo que debe ser desestimada. Finalmente, en relación con Diego Miguel Quirama Aguilar, sostuvo que el objeto aborda cuestiones respecto a la medición de la calidad del aire con relación a decisiones de política pública y protección de la salud, lo cual exceden sus conocimientos al ser experto en calidad del aire y dispersión atmosférica. La Comisión informó que no tenía observaciones que formular sobre el particular. 17. En relación con las observaciones planteadas por el Estado al peritaje de Marisol Yañez de la Cruz, el Presidente advierte que el objeto de su declaración incluye que la perita se refiera a “los daños e impactos psicosociales de las víctimas, producidos por las violaciones a derechos humanos en el presente caso y la falta de respuesta por parte del Estado. La perita emitirá recomendaciones en materia de reparación integral en el caso concreto”. En ese sentido, el Presidente considera que el objeto del peritaje ofrecido por los representantes permite que la perita se refiera de manera específica a las presuntas víctimas del presente caso, por lo que no considera necesario modificar dicho peritaje en razón de lo expuesto por el Estado en sus observaciones. 18. Respecto de las observaciones del Estado sobre el alcance del peritaje de Marcos Orellana, el Presidente advierte que -tal como lo expresó la Comisión Interamericana en el sometimiento del caso- el presente caso se relaciona con la alegada “responsabilidad del Estado por los perjuicios causados a un grupo de pobladores de la Comunidad de La Oroya, como consecuencia de actos de contaminación realizados por un complejo metalúrgico de dicha comunidad” 30. En ese sentido, el Presidente advierte que el objeto del peritaje de Marcos Orellana busca, entre otras cuestiones, abordar “los efectos adversos de la contaminación en el goce efectivo de los derechos humanos”, y que “[e]n el desarrollo de su peritaje, el experto podrá pronunciarse sobre los hechos del caso”. De esta forma, el Presidente considera que el objeto del peritaje claramente busca abordar temáticas relacionadas con una de las controversias centrales planteada en el presente caso, y con los hechos específicos del mismo, por lo que no considera necesario modificar el objeto del peritaje en razón de las observaciones del Estado. 19. Respecto de las observaciones al peritaje de Oscar Cabrera, el Presidente recuerda que uno de los puntos de debate del presente caso consiste en determinar si existió una afectación al derecho a la salud de las presuntas víctimas. En ese sentido, el Presidente advierte que el objeto del peritaje de Oscar Cabrera se refiere a “la responsabilidad internacional de los Estados frente a los riesgos e impactos adversos a la salud generados por la contaminación ambiental, considerando su rol en la creación y continuidad de dichos riesgos”. Asimismo, 30 Sometimiento del caso por parte de la CIDH (expediente de fondo, folio 2).

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