-7notó que “declarará sobre daños psicosociales a las víctimas producidos por violaciones a sus
derechos desde una óptica general”, y en ese sentido sostuvo que es razonable para el Estado
que la perita “realice un análisis de las víctimas del caso en concreto que permitirá realizar
una pericia adecuada para el caso”. Respecto de Marcos Orellana, solicitó que se realizara una
delimitación del objeto de su peritaje con especial incidencia en los hechos del caso. Sobre
Oscar Cabrera, observó que el objeto de su declaración excede su experiencia, por lo que su
declaración debía ser rechazada. En relación con Fernando Serrano, sostuvo que no resulta
necesario sobreabundar en declaraciones que aportan elementos que no tienen una mayor
relevancia o valor probatorio, por lo que debía ser rechazada; y que en caso de ser admitida,
se debe enfocar en el caso de La Oroya. Respecto de Howard Mielke, observó que aborda
temáticas similares que el peritaje de Fernando Serrano, por lo que los representantes debían
justificar la pertinencia del ofrecimiento conjunto de ambos peritajes. En relación con Carolina
Weill, el Estado observó que su dictamen abordará objetos similares sobre contaminación, y
además que “la cuestión de género” no forma parte de los puntos en controversia en el caso
por lo que debe ser desestimada. Finalmente, en relación con Diego Miguel Quirama Aguilar,
sostuvo que el objeto aborda cuestiones respecto a la medición de la calidad del aire con
relación a decisiones de política pública y protección de la salud, lo cual exceden sus
conocimientos al ser experto en calidad del aire y dispersión atmosférica. La Comisión
informó que no tenía observaciones que formular sobre el particular.
17. En relación con las observaciones planteadas por el Estado al peritaje de Marisol Yañez
de la Cruz, el Presidente advierte que el objeto de su declaración incluye que la perita se
refiera a “los daños e impactos psicosociales de las víctimas, producidos por las violaciones a
derechos humanos en el presente caso y la falta de respuesta por parte del Estado. La perita
emitirá recomendaciones en materia de reparación integral en el caso concreto”. En ese
sentido, el Presidente considera que el objeto del peritaje ofrecido por los representantes
permite que la perita se refiera de manera específica a las presuntas víctimas del presente
caso, por lo que no considera necesario modificar dicho peritaje en razón de lo expuesto por
el Estado en sus observaciones.
18. Respecto de las observaciones del Estado sobre el alcance del peritaje de Marcos
Orellana, el Presidente advierte que -tal como lo expresó la Comisión Interamericana en el
sometimiento del caso- el presente caso se relaciona con la alegada “responsabilidad del
Estado por los perjuicios causados a un grupo de pobladores de la Comunidad de La Oroya,
como consecuencia de actos de contaminación realizados por un complejo metalúrgico de
dicha comunidad” 30. En ese sentido, el Presidente advierte que el objeto del peritaje de Marcos
Orellana busca, entre otras cuestiones, abordar “los efectos adversos de la contaminación en
el goce efectivo de los derechos humanos”, y que “[e]n el desarrollo de su peritaje, el experto
podrá pronunciarse sobre los hechos del caso”. De esta forma, el Presidente considera que el
objeto del peritaje claramente busca abordar temáticas relacionadas con una de las
controversias centrales planteada en el presente caso, y con los hechos específicos del mismo,
por lo que no considera necesario modificar el objeto del peritaje en razón de las
observaciones del Estado.
19. Respecto de las observaciones al peritaje de Oscar Cabrera, el Presidente recuerda que
uno de los puntos de debate del presente caso consiste en determinar si existió una afectación
al derecho a la salud de las presuntas víctimas. En ese sentido, el Presidente advierte que el
objeto del peritaje de Oscar Cabrera se refiere a “la responsabilidad internacional de los
Estados frente a los riesgos e impactos adversos a la salud generados por la contaminación
ambiental, considerando su rol en la creación y continuidad de dichos riesgos”. Asimismo,
30
Sometimiento del caso por parte de la CIDH (expediente de fondo, folio 2).