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Alegatos del Estado
24.
En el escrito de excepciones preliminares el Estado solicitó a la Corte que
rechace in limine la demanda interpuesta por la Comisión y devuelva el expediente a
la Comisión para que restablezca el proceso, “mientras no se agoten todas las
actuaciones procesales para ambas partes”. Respecto de la interposición de esta
excepción preliminar, Colombia indicó que:
a)
en su Informe No. 76/00 la Comisión otorgó al Estado un plazo de dos
meses para que cumpliera con las recomendaciones formuladas. El informe
fue notificado al Estado el 24 de octubre de 2000 y, a solicitud de Colombia,
la Comisión le otorgó una prórroga hasta el 19 de enero de 2001;
b)
el 19 de enero de 2001 el Estado presentó a la Comisión “un proyecto
dentro del cual se esperaba atender los requerimientos del Informe
Confidencial 76/00”.
Sin embargo, ese mismo día la Comisión decidió
someter el caso a la jurisdicción de la Corte;
c)
concedida la prórroga por la Comisión y acatado el nuevo plazo por el
Estado, la Comisión tenía la obligación de cumplir de buena fe los propósitos
de la Convención y evaluar la propuesta presentada por el Estado. Asimismo,
Colombia consideró que la Comisión debía “examinar la validez y seriedad de
la propuesta como mecanismo para salvaguardar los derechos humanos”;
d)
la propuesta presentada a la Comisión contiene “un compromiso
explícito y de buena fe de atender las recomendaciones” del Informe
Confidencial No. 76/00. En cuanto a la elaboración de la referida propuesta el
Estado indicó que, en virtud de los obstáculos jurídicos que presenta el
derecho interno y con el fin de dar cumplimiento a los informes de la
Comisión, se solicitó al Defensor del Pueblo un Informe Especial que buscara
el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión, dentro del marco
normativo vigente en Colombia;
e)
la propuesta presentada por el Estado a la Comisión tenía por objeto
“potenciar el papel del Defensor del Pueblo”, agotar un instrumento
constitucional de consolidación democrática y de respeto a los derechos
humanos, y resolver las dificultades jurídicas para la implementación de
algunas de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión,
tales como los principios de cosa juzgada y non bis in idem aplicables a casos
que han sido fallados en la jurisdicción interna. Al respecto, manifestó que no
comprende la razón por la cual la Comisión no valoró la propuesta estatal,
cuando en otras oportunidades “ha destacado la gestión y credibilidad que le
merece la Defensoría del Pueblo” de Colombia, tal como lo hizo en el “Tercer
informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia”;
f)
la primera vez que la Comisión hizo referencia al proyecto presentado
por Colombia con el fin de cumplir las recomendaciones de ésta fue en la
demanda presentada ante la Corte, únicamente en “dos renglones”2, cuando
2
Según lo manifestado por el Estado en la audiencia pública sobre excepciones preliminares
celebrada en la sede de la Corte el 11 de junio de 2002.