7 Alegatos del Estado 24. En el escrito de excepciones preliminares el Estado solicitó a la Corte que rechace in limine la demanda interpuesta por la Comisión y devuelva el expediente a la Comisión para que restablezca el proceso, “mientras no se agoten todas las actuaciones procesales para ambas partes”. Respecto de la interposición de esta excepción preliminar, Colombia indicó que: a) en su Informe No. 76/00 la Comisión otorgó al Estado un plazo de dos meses para que cumpliera con las recomendaciones formuladas. El informe fue notificado al Estado el 24 de octubre de 2000 y, a solicitud de Colombia, la Comisión le otorgó una prórroga hasta el 19 de enero de 2001; b) el 19 de enero de 2001 el Estado presentó a la Comisión “un proyecto dentro del cual se esperaba atender los requerimientos del Informe Confidencial 76/00”. Sin embargo, ese mismo día la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte; c) concedida la prórroga por la Comisión y acatado el nuevo plazo por el Estado, la Comisión tenía la obligación de cumplir de buena fe los propósitos de la Convención y evaluar la propuesta presentada por el Estado. Asimismo, Colombia consideró que la Comisión debía “examinar la validez y seriedad de la propuesta como mecanismo para salvaguardar los derechos humanos”; d) la propuesta presentada a la Comisión contiene “un compromiso explícito y de buena fe de atender las recomendaciones” del Informe Confidencial No. 76/00. En cuanto a la elaboración de la referida propuesta el Estado indicó que, en virtud de los obstáculos jurídicos que presenta el derecho interno y con el fin de dar cumplimiento a los informes de la Comisión, se solicitó al Defensor del Pueblo un Informe Especial que buscara el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión, dentro del marco normativo vigente en Colombia; e) la propuesta presentada por el Estado a la Comisión tenía por objeto “potenciar el papel del Defensor del Pueblo”, agotar un instrumento constitucional de consolidación democrática y de respeto a los derechos humanos, y resolver las dificultades jurídicas para la implementación de algunas de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión, tales como los principios de cosa juzgada y non bis in idem aplicables a casos que han sido fallados en la jurisdicción interna. Al respecto, manifestó que no comprende la razón por la cual la Comisión no valoró la propuesta estatal, cuando en otras oportunidades “ha destacado la gestión y credibilidad que le merece la Defensoría del Pueblo” de Colombia, tal como lo hizo en el “Tercer informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia”; f) la primera vez que la Comisión hizo referencia al proyecto presentado por Colombia con el fin de cumplir las recomendaciones de ésta fue en la demanda presentada ante la Corte, únicamente en “dos renglones”2, cuando 2 Según lo manifestado por el Estado en la audiencia pública sobre excepciones preliminares celebrada en la sede de la Corte el 11 de junio de 2002.

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