8 señaló: “El 19 de enero de 2001 el Ilustre Estado presentó su respuesta a la Comisión. En esa misma fecha, la Comisión decidió referir el presente caso a la jurisdicción de la Honorable Corte.”; g) la Comisión ha vulnerado el debido proceso porque omitió valorar la propuesta del Estado “de instrumentación de las recomendaciones del Informe Confidencial 76/00 y en consecuencia impide a la Honorable Corte decidir sobre este asunto por omisión en el procedimiento [c]onvencional”. Asimismo, el Estado manifestó que la Comisión “tampoco valoró la buena fe del Gobierno Colombiano al renunciar a los términos previstos en el artículo 50 de la Convención para enviar el caso a la Honorable Corte”; h) se le ha limitado el ejercicio de los derechos contenidos en la Convención y se ha resquebrajado el equilibrio procesal; e i) la Corte, de conformidad con los artículos 61.2 y 62.3 de la Convención, tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención “y por lo tanto del análisis de los presupuestos procesales de los asuntos sometidos a su consideración”. En consecuencia, las cuestiones planteadas como excepciones preliminares entran dentro de la competencia y estudio obligado del Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso contenido en la Convención. Alegatos de la Comisión 25. En relación con la excepción preliminar planteada por Colombia, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte que “reafirme en forma inmediata su jurisdicción sobre el presente caso, sin hacer lugar a la apertura del procedimiento oral o, conforme al espíritu de su nuevo Reglamento, se incline en este caso particular por tratar la objeción planteada por el Estado junto con el fondo del asunto”, y que rechace la objeción a la competencia interpuesta por el Estado por carecer de fundamento, “sin hacer lugar a la apertura del procedimiento oral y continúe con el procedimiento sobre el fondo o que, dadas las características del presente caso, trate la cuestión junto con la fase oral del fondo del caso y eventualmente la deseche”. Asimismo, la Comisión indicó que: a) en relación con el procedimiento ante ella, el Estado dispuso de casi tres meses para presentar información sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión, y que esta última decidió aplazar su decisión de someter el caso a la jurisdicción de la Corte -“y por lo tanto la preparación de su demanda, la cual debió ser redactada en cuatro días”hasta encontrarse en condiciones de ponderar esta información y adoptar dicha decisión, conforme al artículo 50 de la Convención Americana. Asimismo, manifestó que el expediente ante la Comisión prueba que en el presente caso se dio un estricto cumplimiento de las etapas procesales previstas en los artículos 44 a 50 de la Convención y en el Reglamento de la Comisión; b) la propuesta presentada por el Estado en respuesta al Informe No.76/00 indica que el Defensor del Pueblo elaboraría un informe teniendo en consideración la opinión de la Comisión, de las autoridades judiciales y administrativas que conocieron los procesos correspondientes y de las

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