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señaló: “El 19 de enero de 2001 el Ilustre Estado presentó su respuesta a la
Comisión. En esa misma fecha, la Comisión decidió referir el presente caso a
la jurisdicción de la Honorable Corte.”;
g)
la Comisión ha vulnerado el debido proceso porque omitió valorar la
propuesta del Estado “de instrumentación de las recomendaciones del
Informe Confidencial 76/00 y en consecuencia impide a la Honorable Corte
decidir sobre este asunto por omisión en el procedimiento [c]onvencional”.
Asimismo, el Estado manifestó que la Comisión “tampoco valoró la buena fe
del Gobierno Colombiano al renunciar a los términos previstos en el artículo
50 de la Convención para enviar el caso a la Honorable Corte”;
h)
se le ha limitado el ejercicio de los derechos contenidos en la
Convención y se ha resquebrajado el equilibrio procesal; e
i)
la Corte, de conformidad con los artículos 61.2 y 62.3 de la
Convención, tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención “y por lo
tanto del análisis de los presupuestos procesales de los asuntos sometidos a
su consideración”.
En consecuencia, las cuestiones planteadas como
excepciones preliminares entran dentro de la competencia y estudio obligado
del Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso contenido en la
Convención.
Alegatos de la Comisión
25.
En relación con la excepción preliminar planteada por Colombia, la Comisión
Interamericana solicitó a la Corte que “reafirme en forma inmediata su jurisdicción
sobre el presente caso, sin hacer lugar a la apertura del procedimiento oral o,
conforme al espíritu de su nuevo Reglamento, se incline en este caso particular por
tratar la objeción planteada por el Estado junto con el fondo del asunto”, y que
rechace la objeción a la competencia interpuesta por el Estado por carecer de
fundamento, “sin hacer lugar a la apertura del procedimiento oral y continúe con el
procedimiento sobre el fondo o que, dadas las características del presente caso, trate
la cuestión junto con la fase oral del fondo del caso y eventualmente la deseche”.
Asimismo, la Comisión indicó que:
a)
en relación con el procedimiento ante ella, el Estado dispuso de casi
tres meses para presentar información sobre el cumplimiento de las
recomendaciones de la Comisión, y que esta última decidió aplazar su
decisión de someter el caso a la jurisdicción de la Corte -“y por lo tanto la
preparación de su demanda, la cual debió ser redactada en cuatro días”hasta encontrarse en condiciones de ponderar esta información y adoptar
dicha decisión, conforme al artículo 50 de la Convención Americana.
Asimismo, manifestó que el expediente ante la Comisión prueba que en el
presente caso se dio un estricto cumplimiento de las etapas procesales
previstas en los artículos 44 a 50 de la Convención y en el Reglamento de la
Comisión;
b)
la propuesta presentada por el Estado en respuesta al Informe
No.76/00 indica que el Defensor del Pueblo elaboraría un informe teniendo en
consideración la opinión de la Comisión, de las autoridades judiciales y
administrativas que conocieron los procesos correspondientes y de las