misma, paralelamente se encontraba analizando la Resolución de 8 de abril con el propósito
de determinar la postura que debía asumir, concluyendo que la solicitud de medidas
provisionales “carecía de toda veracidad, por ende, en la invalidez de lo requerido por los
representantes en dicha reunión”. Asimismo, indicó que “se consideró que no era factible
que en el análisis de riesgo participaran personas ajenas al Ministerio Público”, ya que “la
información que se conoce es altamente sensible”, por lo cual “no se dio intervención a
UDEFEGUA” y tampoco “se ha dado intervención al Ministerio de Gobernación”. También
manifestó que “que posee especial interés en garantizar la seguridad de los Fiscales “A” y
“B” y Auxiliar Fiscal “C”, acción que viene realizando desde años anteriores a la Resolución
de Medidas Urgentes”. Señaló que “la postura del Estado es la de continuar con los
esquemas de seguridad que poseen los fiscales “A” y “B”, asimismo, atender los
requerimientos pertinentes que estos realicen”, e insistió en que el “Auxiliar Fiscal "C",
desde el 2017 posee un esquema de seguridad”. Explicó que la metodología empleada para
elaborar los análisis de riesgo y esquemas de seguridad deriva del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Departamento de Seguridad del Ministerio Público. Sobre
la liberación el 8 de julio de 2020 de un ex jefe de Investigación Criminal de la PNC,
“sindicado por los hechos motivo del caso”, señaló que el sistema interamericano es
subsidiario y no faculta a la Corte “para constituirse como una cuarta instancia con el
propósito de revisar lo resuelto por las cortes locales”. Sostuvo que los fiscales deben
realizar la denuncia penal correspondiente sobre la acusación del supuesto acoso e
intimidación en redes sociales.
C)
Observaciones de la Comisión Interamericana
17.
En sus observaciones de 1 de abril de 2020 (supra Visto 6), la Comisión indicó que el
contexto expuesto (supra Considerando 5.i), coincide con el identificado por ella misma tras
su visita in loco en el año 2017 “donde indicó que los intentos de avance en la lucha contra
la impunidad y corrupción por parte de operadores y operadoras de justicia han venido
aparejados de ataques y amenazas en su contra”, lo cual ha conllevado al otorgamiento de
diversas medidas cautelares de protección a su favor. En lo que se refiere a “las campañas
de desprestigio que estarían enfrentando las personas propuestas beneficiarias por diversos
medios”, agregó que las mismas revelan la existencia de “un seguimiento cercano” y que
“las personas responsables tendrían una gran capacidad de maniobra y control para no ser
identificadas a la fecha, pese a su cercanía con las actividades de los fiscales”. Resaltó que
“muchas de las declaraciones en contra del equipo fiscal […] son atribuidas a la Fundación
contra el Terrorismo”, y recordó que “tras su visita in loco en 2017, organizaciones de la
sociedad civil informaron que en los últimos años se habría desarrollado un discurso de
odio, señalando a organizaciones como la Fundación contra el Terrorismo, que tenderían a
denigrar a personas y organizaciones que apoyan la búsqueda de justicia de las víctimas” 24.
18.
En sus observaciones de 12 de junio de 2020 (supra Visto 14), la Comisión advirtió
que no se identificaba información que indicara que los esquemas de protección de los
beneficiarios habían sido implementados o reforzados atendiendo a las medidas urgentes
ordenadas por la Presidenta de la Corte el 8 de abril, y reiteró la importancia de que las
partes concreten con inmediatez las medidas de protección necesarias para proteger a los
beneficiarios. En sus observaciones de 17 de julio de 2020 (supra Visto 14), subrayó que
inicialmente se habrían adoptado determinados acuerdos entre las partes, sin embargo, la
información posterior indicaría que no se habría continuado con tales espacios y el Estado
habría cuestionado diversas propuestas abordadas en los mismos.
Cfr. “Situación de los derechos humanos en Guatemala”. Informe de país de 31 de diciembre de 2017
Comisión Interamericana. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Guatemala2017-es.pdf
24
12