misma, paralelamente se encontraba analizando la Resolución de 8 de abril con el propósito de determinar la postura que debía asumir, concluyendo que la solicitud de medidas provisionales “carecía de toda veracidad, por ende, en la invalidez de lo requerido por los representantes en dicha reunión”. Asimismo, indicó que “se consideró que no era factible que en el análisis de riesgo participaran personas ajenas al Ministerio Público”, ya que “la información que se conoce es altamente sensible”, por lo cual “no se dio intervención a UDEFEGUA” y tampoco “se ha dado intervención al Ministerio de Gobernación”. También manifestó que “que posee especial interés en garantizar la seguridad de los Fiscales “A” y “B” y Auxiliar Fiscal “C”, acción que viene realizando desde años anteriores a la Resolución de Medidas Urgentes”. Señaló que “la postura del Estado es la de continuar con los esquemas de seguridad que poseen los fiscales “A” y “B”, asimismo, atender los requerimientos pertinentes que estos realicen”, e insistió en que el “Auxiliar Fiscal "C", desde el 2017 posee un esquema de seguridad”. Explicó que la metodología empleada para elaborar los análisis de riesgo y esquemas de seguridad deriva del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Departamento de Seguridad del Ministerio Público. Sobre la liberación el 8 de julio de 2020 de un ex jefe de Investigación Criminal de la PNC, “sindicado por los hechos motivo del caso”, señaló que el sistema interamericano es subsidiario y no faculta a la Corte “para constituirse como una cuarta instancia con el propósito de revisar lo resuelto por las cortes locales”. Sostuvo que los fiscales deben realizar la denuncia penal correspondiente sobre la acusación del supuesto acoso e intimidación en redes sociales. C) Observaciones de la Comisión Interamericana 17. En sus observaciones de 1 de abril de 2020 (supra Visto 6), la Comisión indicó que el contexto expuesto (supra Considerando 5.i), coincide con el identificado por ella misma tras su visita in loco en el año 2017 “donde indicó que los intentos de avance en la lucha contra la impunidad y corrupción por parte de operadores y operadoras de justicia han venido aparejados de ataques y amenazas en su contra”, lo cual ha conllevado al otorgamiento de diversas medidas cautelares de protección a su favor. En lo que se refiere a “las campañas de desprestigio que estarían enfrentando las personas propuestas beneficiarias por diversos medios”, agregó que las mismas revelan la existencia de “un seguimiento cercano” y que “las personas responsables tendrían una gran capacidad de maniobra y control para no ser identificadas a la fecha, pese a su cercanía con las actividades de los fiscales”. Resaltó que “muchas de las declaraciones en contra del equipo fiscal […] son atribuidas a la Fundación contra el Terrorismo”, y recordó que “tras su visita in loco en 2017, organizaciones de la sociedad civil informaron que en los últimos años se habría desarrollado un discurso de odio, señalando a organizaciones como la Fundación contra el Terrorismo, que tenderían a denigrar a personas y organizaciones que apoyan la búsqueda de justicia de las víctimas” 24. 18. En sus observaciones de 12 de junio de 2020 (supra Visto 14), la Comisión advirtió que no se identificaba información que indicara que los esquemas de protección de los beneficiarios habían sido implementados o reforzados atendiendo a las medidas urgentes ordenadas por la Presidenta de la Corte el 8 de abril, y reiteró la importancia de que las partes concreten con inmediatez las medidas de protección necesarias para proteger a los beneficiarios. En sus observaciones de 17 de julio de 2020 (supra Visto 14), subrayó que inicialmente se habrían adoptado determinados acuerdos entre las partes, sin embargo, la información posterior indicaría que no se habría continuado con tales espacios y el Estado habría cuestionado diversas propuestas abordadas en los mismos. Cfr. “Situación de los derechos humanos en Guatemala”. Informe de país de 31 de diciembre de 2017 Comisión Interamericana. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Guatemala2017-es.pdf 24 12

Seleccionar párrafo de destino3