42. La Comisión observó que la aclaración de las consultas planteadas por el Estado
puede facilitar el proceso de supervisión de la sentencia y agilizar el cumplimiento de las
medidas de reparación, lo cual resulta de extrema importancia en el presente caso dada
la edad avanzada de las víctimas. Sin embargo, no se pronunció de manera específica
sobre los puntos sometidos a las solicitudes de interpretación.
D.2. Consideraciones de la Corte
43.
El párrafo 234 de la Sentencia establece lo siguiente:
234. En caso de que la persona beneficiaria haya fallecido o fallezca antes de que le
sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. Esta Corte toma nota de
que, de acuerdo con los representantes, no cuentan con información acerca de los
herederos de las víctimas María Graciela Cisternas Cisternas, María Apolina Lara
Pereira y Heriberto Antonio Martínez Salazar. Al respecto, la Corte estima que, con el
fin de determinar los derechohabientes de estas personas, el Estado deberá realizar
la publicación de por lo menos tres edictos en el Diario Oficial en un término de seis
meses convocando a los familiares inmediatos de estas personas para que se
presenten con la información necesaria e informando del procedimiento a seguir para
estos fines.
44. El Estado consultó si el mecanismo establecido en este párrafo podía ser utilizado para
la determinación de los derechohabientes de los beneficiarios que fallezcan durante la etapa
de ejecución del Fallo. Al respecto, esta Corte reitera que es preciso que las partes realicen
una lectura integral de la Sentencia y no consideren cada párrafo del Fallo como si fuese
independiente del resto. De esta forma, para el caso de que exista algún problema que
impidiese pagar las sumas a las personas beneficiarias, por falta de determinación de sus
derechohabientes, la propia Sentencia establece el mecanismo aplicable en el propio párrafo
234 supra citado, al establecer que los derechohabientes se determinarán “conforme al
derecho interno aplicable”. De existir algún obstáculo atribuible a las personas beneficiarias
para el pago de los montos debidos, el párrafo 236 citado (supra párr. 25) establece el
mecanismo a seguir.
45. Esta Corte considera que la determinación de los derechohabientes en caso de que los
beneficiarios fallezcan durante la ejecución de este Fallo es un aspecto referente a la
supervisión del cumplimiento de la Sentencia y no puede determinarse en abstracto por
medio de una interpretación de Sentencia. En consecuencia, declara improcedente la
solicitud sobre este extremo.
E.
Sobre el concepto de “operadores judiciales” en las garantías de no
repetición
E.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
46. El Estado consultó cuál es el alcance de la denominación “operadores judiciales”
señalada en el párrafo 216 de la Sentencia. Sobre este punto, alegó que el Poder Judicial
ha trabajado de forma anterior y posterior a la notificación de la Sentencia, capacitando
a los jueces y futuros jueces del país en relación con el trato y acceso a la justicia de las
personas mayores. Al respecto, argumentó que existe un “Protocolo de Acceso a la
Justicia de Personas Mayores”, aprobado por la Corte Suprema en pleno el 23 de
noviembre de 2020. Asimismo, de conformidad con la resolución AD 1303-2021 emitida
por la Corte Suprema de Chile el 31 de enero de 2022, se ha instruido a la Academia
12