42. La Comisión observó que la aclaración de las consultas planteadas por el Estado puede facilitar el proceso de supervisión de la sentencia y agilizar el cumplimiento de las medidas de reparación, lo cual resulta de extrema importancia en el presente caso dada la edad avanzada de las víctimas. Sin embargo, no se pronunció de manera específica sobre los puntos sometidos a las solicitudes de interpretación. D.2. Consideraciones de la Corte 43. El párrafo 234 de la Sentencia establece lo siguiente: 234. En caso de que la persona beneficiaria haya fallecido o fallezca antes de que le sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. Esta Corte toma nota de que, de acuerdo con los representantes, no cuentan con información acerca de los herederos de las víctimas María Graciela Cisternas Cisternas, María Apolina Lara Pereira y Heriberto Antonio Martínez Salazar. Al respecto, la Corte estima que, con el fin de determinar los derechohabientes de estas personas, el Estado deberá realizar la publicación de por lo menos tres edictos en el Diario Oficial en un término de seis meses convocando a los familiares inmediatos de estas personas para que se presenten con la información necesaria e informando del procedimiento a seguir para estos fines. 44. El Estado consultó si el mecanismo establecido en este párrafo podía ser utilizado para la determinación de los derechohabientes de los beneficiarios que fallezcan durante la etapa de ejecución del Fallo. Al respecto, esta Corte reitera que es preciso que las partes realicen una lectura integral de la Sentencia y no consideren cada párrafo del Fallo como si fuese independiente del resto. De esta forma, para el caso de que exista algún problema que impidiese pagar las sumas a las personas beneficiarias, por falta de determinación de sus derechohabientes, la propia Sentencia establece el mecanismo aplicable en el propio párrafo 234 supra citado, al establecer que los derechohabientes se determinarán “conforme al derecho interno aplicable”. De existir algún obstáculo atribuible a las personas beneficiarias para el pago de los montos debidos, el párrafo 236 citado (supra párr. 25) establece el mecanismo a seguir. 45. Esta Corte considera que la determinación de los derechohabientes en caso de que los beneficiarios fallezcan durante la ejecución de este Fallo es un aspecto referente a la supervisión del cumplimiento de la Sentencia y no puede determinarse en abstracto por medio de una interpretación de Sentencia. En consecuencia, declara improcedente la solicitud sobre este extremo. E. Sobre el concepto de “operadores judiciales” en las garantías de no repetición E.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 46. El Estado consultó cuál es el alcance de la denominación “operadores judiciales” señalada en el párrafo 216 de la Sentencia. Sobre este punto, alegó que el Poder Judicial ha trabajado de forma anterior y posterior a la notificación de la Sentencia, capacitando a los jueces y futuros jueces del país en relación con el trato y acceso a la justicia de las personas mayores. Al respecto, argumentó que existe un “Protocolo de Acceso a la Justicia de Personas Mayores”, aprobado por la Corte Suprema en pleno el 23 de noviembre de 2020. Asimismo, de conformidad con la resolución AD 1303-2021 emitida por la Corte Suprema de Chile el 31 de enero de 2022, se ha instruido a la Academia 12

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