cuestiones que ya han sido resueltas en la Sentencia 5. De igual manera, por esta vía
tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida de reparación
ordenada oportunamente 6.
11. La Corte Interamericana examinará las cuestiones planteadas en el siguiente
orden: (A) la solicitud de interpretación sobre la expresión “tractos anuales”; (B) la
solicitud de interpretación sobre los criterios que operan para los pagos por restitución
y los pagos por indemnización, y el reintegro de costas y gastos; (C) la solicitud de
interpretación sobre el reajuste de los montos a pagarse en tres tractos anuales relativos
a la medida de restitución y el cobro de intereses por mora sobre las sumas adeudadas;
(D) la solicitud de interpretación sobre el procedimiento de búsqueda de herederos
respecto a beneficiarios que fallezcan o hayan fallecido en el transcurso del cumplimiento
de la Sentencia y (E) la solicitud de interpretación sobre el concepto de “operadores
judiciales” en las garantías de no repetición,
A.
Interpretación de la expresión “tractos anuales”
A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
12. El Estado solicitó una aclaración sobre la expresión “tractos anuales” utilizada en
el párrafo 232 del Fallo relativa a la modalidad del pago de los montos reconocidos por
la Sentencia como medida de restitución. Alegó que, de acuerdo con el Diccionario de la
Real Academia de la Lengua, existen diferentes acepciones de la palabra “tracto”, por lo
que solicitó que se indique a cuál hace referencia la Sentencia.
13. Los representantes argumentaron que la palabra “tracto” debe entenderse como
“tres lapsos de tiempo anuales”, indicando que esta acepción es la más acorde con la
propia Sentencia y la que permite asegurar el pago mediante un mecanismo reglado y
progresivo en el tiempo para el cabal y oportuno cumplimiento de la Sentencia.
Agregaron que el primer tracto debe contarse en el plazo de un año de notificada la
Sentencia, es decir a partir del 21 de diciembre de 2021, lo que se extiende hasta el 21
de diciembre del año 2022. Indicaron que tal modalidad de pago “busca prevenir y evitar
una mayor dilación del pago en la etapa de cumplimiento”.
14. Asimismo, los representantes solicitaron a la Corte asegurar un mecanismo rápido,
eficiente, transparente y confiable para dar cumplimiento al pago que ordenó la Sentencia,
por lo que solicitaron a la Corte que requiera de manera urgente al Estado de Chile para la
designación de la institución financiera chilena solvente a que se refiere el párrafo 236 de la
Sentencia y disponga que el mandatario concurra a dicha entidad designada por el Estado,
acompañando los mandatos que le han sido otorgados por las víctimas del caso, para
disponer la apertura de una cuenta corriente o certificado de depósito, en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria en Chile.
Agregaron que, en función de la regulación propia de las comisiones de confianza, sería
necesario que el mandatario otorgue un mandato especial a dicha entidad para la
administración financiera de los pagos en función del cumplimiento de la Sentencia las
5
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30 y Caso Casa Nina Vs. Perú. Interpretación de la
Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 11.
6
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11 Caso Casa Nina Vs.
Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr.
11.
4