23. La Comisión observó que la aclaración de las consultas planteadas por el Estado
puede facilitar el proceso de supervisión de la sentencia y agilizar el cumplimiento de las
medidas de reparación, lo cual resulta de extrema importancia en el presente caso dada
la edad avanzada de las víctimas. Sin embargo, no se pronunció de manera específica
sobre los puntos sometidos a las solicitudes de interpretación.
B.2. Consideraciones de la Corte
24.
La Corte dispuso en los puntos resolutivos de la Sentencia que:
4. El Estado realizará el pago efectivo de las sumas adeudadas a las víctimas por
concepto de restitución, en los términos fijados en los párrafos 205 a 209 y 232 de
[la] Sentencia.
[…]
8. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 228 y 231 de la presente
Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial y costas y gastos, en
los términos de los párrafos 232 a 238 de[l] fallo.
25. Por su parte, se dispuso lo siguiente respecto a las modalidades de cumplimiento de
los pagos ordenados:
232. El pago de los montos reconocidos por esta Sentencia como medida de
restitución deberá ser entregado directamente a las personas indicadas en la lista
Anexo 1, en tres tractos anuales, empezando a contar el primer tracto en el plazo de
un año de notificada la Sentencia. Para el pago de estos tractos se debe tomar como
base los montos establecidos en la lista Anexo 2 los cuales deberán actualizarse a la
fecha efectiva de su pago tomando en cuenta el reajuste del IPC determinado por el
Instituto Nacional de Estadística entre el 31 de julio de 2020 y el momento en que
efectivamente se realice el pago y la tasa de interés máxima permitida para
operaciones reajustables a partir de esa misma fecha, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 63 del Código de Trabajo (supra párr. 207). Una vez que el Estado haga
la determinación individualizada de los montos a pagar, deberá comunicarlo a la
mayor brevedad a las personas beneficiarias y sus representantes.
233. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
inmaterial establecidas en la presente Sentencia directamente a las personas
indicadas en la misma, de acuerdo con lo establecido en la lista del Anexo 1, así como
el pago de las costas y gastos directamente a las personas indicadas en el párrafo
231, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la [la] Sentencia.
234. En caso de que la persona beneficiaria haya fallecido o fallezca antes de que le
sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. Esta Corte toma nota de
que, de acuerdo con los representantes, no cuentan con información acerca de los
herederos de las víctimas María Graciela Cisternas Cisternas, María Apolina Lara
Pereira y Heriberto Antonio Martínez Salazar. Al respecto, la Corte estima que, con el
fin de determinar los derechohabientes de estas personas, el Estado deberá realizar
la publicación de por lo menos tres edictos en el Diario Oficial en un término de seis
meses convocando a los familiares inmediatos de estas personas para que se
presenten con la información necesaria e informando del procedimiento a seguir para
estos fines.
235. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o
calculado por una autoridad bancaria o financiera pertinente, en la fecha más cercana
al día del pago.
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