4 Justicia, en la cual se solicita la aplicación de las mismas, por ser éste el organismo administrador del Programa de Protección de Víctimas y Testigos; c) el señor Iglesias manifestó que no quería protección a través de agentes policiales, que lo único que requería es que se le proporcione el nombre de una persona al interior de la Policía Nacional Civil y un número de teléfono donde él pueda contactarlo en caso de ser necesario; y d) se designó a la Subcomisionada Alicia Orbelina Méndez Benítez, Jefe de la División de víctimas y testigos, para atender cualquier solicitud del señor Ricardo Iglesias. 8. La comunicación de la Secretaría de la Corte de 21 de diciembre de 2006 mediante la cual informó, siguiendo instrucciones del Presidente, a los representantes de los beneficiarios de las medidas y a la Comisión Interamericana, de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo sexto de la Resolución de 3 de diciembre de 2006, que cuentan con un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe estatal presentado el 18 diciembre de 2006. 9. El escrito de los representantes de 12 de enero de 2007, mediante el cual presentaron las declaraciones de Alina Isabel Arce, María Julia Hernández y los peritajes de Ricardo Alberto Iglesias Herrera y Mauricio José Ramón Gaborit Pino, todos rendidos ante notario público. El escrito de la Comisión de ese mismo día, mediante el cual remitió la declaración rendida ante fedatario público de David Ernesto Morales Cruz, quien fue ofrecido como testigo tanto por los representantes como por la Comisión. 10. El escrito de los representantes de 18 de enero de 2007 mediante el cual indicaron que: a) el señor Ricardo Alberto Iglesias Herrera, como lo señaló el Estado, decidió “no aceptar el otorgamiento de protección por consistir ésta en acompañamiento de agentes estatales, por considerar que la misma supondría una invasión de privacidad”. En razón de ello, expresó su conformidad de contar únicamente con un contacto directo con una persona con capacidad de mando al interior de la Policía Nacional Civil, que pueda reaccionar de inmediato en caso de urgencia, la cual ya designó el Estado; b) en cuanto a lo señalado por el Estado respecto a la investigación abierta en el expediente No. 3087-UDV-06, de la Unidad de Delitos relativos a la Vida de la Subregional de Santa Tecla, que el señor Iglesias Herrera no ha sido informado sobre la realización de diligencias ni el resultado de las mismas. La Fiscalía General de la República no ha realizado avances en las investigaciones tendientes a establecer el origen y motivación de los supuestos hechos contra dicho señor, ni identificado a sus responsables. El caso se encuentra en total inactividad, lo que hace evidente el desinterés del Estado por cumplir con la adopción de las medidas; y c) se refirieron a las medidas provisionales adoptadas a favor de los demás beneficiarios. Al respecto señalaron que hicieron una propuesta sobre la implementación de las medidas de protección, la cual no fue respondida por el Estado el 7 de diciembre de 2006 como se había acordado, en razón de que se les informó que no podían dar la respuesta en dicha fecha. A partir de esa fecha no se ha recibido ninguna comunicación del Estado acerca de la

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos