5 propuesta, ni se ha implementado ningún mecanismo de protección. Los beneficiarios y sus representantes “aceptaron asumir los riesgos de no tener protección mientras no se aprobara la propuesta”, bajo el entendido que el Estado cumpliría el plazo acordado para contestarla, razón por la cual, a partir de esa fecha “es responsabilidad exclusiva del Estado […] los riesgos a la vida e integridad personal de la personas sujetas a medidas de protección”. 11. La declaración rendida por el señor Pedro José Cruz Rodríguez en la audiencia pública celebrada el 24 de enero de 2007 en la sede del Tribunal, en la cual manifestó que reside en la Ciudad de Guatemala y que sentía “temor por […] encontrarse declarando ante […] la Corte”. 12. El Tribunal se encuentra a la espera de la remisión de las observaciones de la Comisión, cuyo plazo para la presentación vence el 1 de febrero de 2007. CONSIDERANDO: 1. Que El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 23 de junio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3. Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se tratare de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. […] 6. Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. 4. Que la presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada directamente por los representantes de las presuntas víctimas en un caso que se encuentra bajo conocimiento de la Corte, por lo que dicha solicitud se encuentra conforme a lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento. 5. Que el artículo 1.1 de la Convención establece la obligación general que tienen los Estados Partes, de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de

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