4
Justicia, en la cual se solicita la aplicación de las mismas, por ser éste el
organismo administrador del Programa de Protección de Víctimas y Testigos;
c)
el señor Iglesias manifestó que no quería protección a través de agentes
policiales, que lo único que requería es que se le proporcione el nombre de una
persona al interior de la Policía Nacional Civil y un número de teléfono donde él
pueda contactarlo en caso de ser necesario; y
d)
se designó a la Subcomisionada Alicia Orbelina Méndez Benítez, Jefe de
la División de víctimas y testigos, para atender cualquier solicitud del señor
Ricardo Iglesias.
8.
La comunicación de la Secretaría de la Corte de 21 de diciembre de 2006
mediante la cual informó, siguiendo instrucciones del Presidente, a los representantes
de los beneficiarios de las medidas y a la Comisión Interamericana, de acuerdo a lo
dispuesto en el punto resolutivo sexto de la Resolución de 3 de diciembre de 2006,
que cuentan con un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, para que
presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe estatal presentado el
18 diciembre de 2006.
9.
El escrito de los representantes de 12 de enero de 2007, mediante el cual
presentaron las declaraciones de Alina Isabel Arce, María Julia Hernández y los
peritajes de Ricardo Alberto Iglesias Herrera y Mauricio José Ramón Gaborit Pino,
todos rendidos ante notario público. El escrito de la Comisión de ese mismo día,
mediante el cual remitió la declaración rendida ante fedatario público de David Ernesto
Morales Cruz, quien fue ofrecido como testigo tanto por los representantes como por
la Comisión.
10.
El escrito de los representantes de 18 de enero de 2007 mediante el cual
indicaron que:
a)
el señor Ricardo Alberto Iglesias Herrera, como lo señaló el Estado,
decidió “no aceptar el otorgamiento de protección por consistir ésta en
acompañamiento de agentes estatales, por considerar que la misma supondría
una invasión de privacidad”. En razón de ello, expresó su conformidad de
contar únicamente con un contacto directo con una persona con capacidad de
mando al interior de la Policía Nacional Civil, que pueda reaccionar de
inmediato en caso de urgencia, la cual ya designó el Estado;
b)
en cuanto a lo señalado por el Estado respecto a la investigación abierta
en el expediente No. 3087-UDV-06, de la Unidad de Delitos relativos a la Vida
de la Subregional de Santa Tecla, que el señor Iglesias Herrera no ha sido
informado sobre la realización de diligencias ni el resultado de las mismas. La
Fiscalía General de la República no ha realizado avances en las investigaciones
tendientes a establecer el origen y motivación de los supuestos hechos contra
dicho señor, ni identificado a sus responsables. El caso se encuentra en total
inactividad, lo que hace evidente el desinterés del Estado por cumplir con la
adopción de las medidas; y
c)
se refirieron a las medidas provisionales adoptadas a favor de los demás
beneficiarios. Al respecto señalaron que hicieron una propuesta sobre la
implementación de las medidas de protección, la cual no fue respondida por el
Estado el 7 de diciembre de 2006 como se había acordado, en razón de que se
les informó que no podían dar la respuesta en dicha fecha. A partir de esa
fecha no se ha recibido ninguna comunicación del Estado acerca de la
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos