- 13 preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los
declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, según corresponda.
6.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para
que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes incluyan las respuestas
en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo
contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones requeridas en el
punto resolutivo 3 de la presente Resolución deberán ser presentados a más tardar 1 de
marzo de 2019
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a los
representantes y a la Comisión para que presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.
8.
Informar a las partes y a la Comisión que los gastos relativos a las declaraciones
ofrecidas por las representantes en el presente caso serán cubiertos por el Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas, de conformidad a lo señalado en los Considerandos 31 y 32 de la presente
Resolución.
9.
Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte
para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Corte, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo improrrogable hasta el 8 de abril de 2019 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
11.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en los
términos dispuestos en los Considerandos 29 a 34 de esta Resolución.
12.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra
un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen
con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado de
Guatemala.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente