-3Valenzuela Ruíz7. También ofrecieron las declaraciones testimoniales de los señores Edgardo
Enrique Enríquez Cabrera8, Gerónimo Chales9, Saulo Ruíz López10 y de la señora Karla
Villagrán11. No obstante lo anterior, los representantes en su lista definitiva no incluyeron
como declarante a la señora Karla Villagrán. Adicionalmente, en su lista definitiva ofrecieron,
por primera vez, como declarante a la señora Claudia Virginia Samayoa Pineda.
6.
Respecto de las declaraciones de Florinda López de López, Ludim Azucen Ruíz López,
Rosa María Mendoza López, Saulo Ruíz López, Jorge Luis Valenzuela Ruiz, Luis Fernando
Valenzuela Ruíz y Tirso Román Valenzuela Ruíz, el Estado solicitó a la Corte que sean
descartadas, toda vez que ninguna de estas personas fue identificada como víctima dentro
del Informe de Fondo e intentan incluir hechos nuevos a través de declaraciones en cuanto a
supuestas amenazas y hostigamientos que pudieran haber sufrido, hechos que no forman
parte del Informe de Fondo. Adicionalmente, respecto a Florinda López de López y Ludim
Azucena Ruiz López, el Estado señaló que los representantes acreditaron el parentesco de las
declarantes en forma extemporánea. Ante esto, alegó que estos declarantes carecen de
idoneidad y deben ser rechazados.
7.
En relación con la declaración de Claudia Virginia Samayoa Pineda, el Estado consideró
que no hay motivo para solicitar la “sustitución” del testimonio de Karla Villagrán por el suyo,
toda vez que esta última podría haber declarado mediante afidávit en forma anticipada.
Además, el Estado cuestiona la idoneidad de la señora Samayoa Pineda, dado que no
presenció los hechos del caso, por lo que alegó que pareciera que los representantes buscan
simular una declaración pericial de testimonial. El Estado señaló que la hoja de vida
presentada no refleja que haya trabajado en la oficina del Procurador de los Derechos
Humanos como se afirma en el escrito de los representantes. Por último, el Estado argumentó
que la declaración de la señora Samayoa Pineda sólo pretende aportar elementos de contexto
las autoridades judiciales. También las medidas a considerar que el Estado debe adoptar para reparar el daño
causado, así como otros aspectos relevantes del caso”.
Declarará sobre: “los hechos acontecidos en este caso, incluyendo, lo que conoce sobre los actos de tortura
a los que fue sometido, la forma en la que le afectó a su padre el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte,
lo que conoce en relación a su ejecución extrajudicial, los hostigamientos y amenazas que sufrieron él, sus hermanos,
su madre y su abuela tras la fuga de Tirso Román Valenzuela Ávila, y por su involucramiento en la búsqueda de
justicia, las afectaciones sufridas por no dar las ceremonias fúnebres de los restos de su padre ante la negativa de
las autoridades judiciales. También las medidas a considerar que el Estado debe adoptar para reparar el daño
causado, así como otros aspectos relevantes del caso”.
7
Declarará sobre: “los hechos que conoce del caso, incluyendo lo que conoce acerca de los actos de tortura
que sufrió Tirso Román, la forma en que le afectó el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte, los
hostigamientos y amenazas que sufrió y por la búsqueda de justicia, la forma en la que los hechos del caso y la
impunidad le afectaron a él y a su familia, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el
daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso”.
8
Declarará sobre: “la práctica de detenciones ilegales y arbitrarias seguidas de tortura cometidas por agentes
de las fuerzas de seguridad del Estado en contra del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, de los que tuvo conocimiento
a raíz de su ejercicio como defensor público”.
9
Declarará sobre: “hechos acontecidos en este caso, incluyendo, lo que conoce sobre los actos de tortura a
los que fue sometido, la forma en la que le afectó a su cuñado (Tirso Román Valenzuela Ávila) el tiempo que
permaneció en el corredor de la muerte, lo que conoce en relación a su ejecución extrajudicial, los hostigamientos y
amenazas que sufrieron el, su hermana, sus sobrinos y demás familia, tras la fuga de Tirso Román, y por su
involucramiento en la búsqueda de justicia, la forma en la que los hechos del caso le afectaron a él y a su familia, y
las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos
relevantes del caso”.
10
Declarará sobre: “la política de ejecuciones extrajudiciales y tortura que existía en los años 2000 a 2007
por parte de las fuerzas de seguridad del Estado de Guatemala, como parte del equipo de investigación de la oficina
del Procurador de los Derechos Humanos”.
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