-7solicitado se referirá al contexto de desarrollo de la institución y de transformación del sistema
de justicia, sin referirse a hechos directos que permitan afirmar la violación a derechos
humanos, por lo que su pertenencia al IECCP no afecta su imparcialidad.
20.
En cuanto a la segunda recusación, se solicitó a la señora Patricia Saraí Villatoro
Martínez sus observaciones respecto a la recusación del Estado. En su escrito de respuesta,
dicha señora argumentó que, si bien es cierto que actualmente se encuentra contratada por
el IDPP, no tiene ningún tipo de subordinación funcional con la parte requirente, ya que ejerce
su disciplina con imparcialidad y profesionalismo. Además, señaló que la asignación de casos
al interior de dicha institución es eminentemente aleatoria y que no tiene ninguna relación de
amistad, enemistad o de cualquier tipo con Tirso Román Valenzuela Ávila o sus familiares, ni
tiene interés en el caso, ni recibe instrucciones o directrices acerca de cómo llevar a cabo su
trabajo.
21.
El Presidente recuerda que para que una recusación sobre la base del artículo 48.1 c)
sea procedente es necesario que concurran dos supuestos: la existencia de un vínculo
determinado del perito con la parte proponente y que esa relación afecte su imparcialidad
según el criterio del Tribunal22. En ese sentido, el Presidente nota que en lo que respecta al
señor Luis Rodolfo Ramírez García existe un vínculo estrecho con el IECCP, dado que
pertenece a su Junta Directiva, cuestión que fue reconocida por el mismo señor Ramírez en
su escrito de observaciones. Igualmente, en lo que se refiere a la señora Patricia Saraí
Villatoro Martínez, el Presidente nota, como ella lo afirma, que actualmente se encuentra
contratada por IDPP. De lo anterior se desprende que existe un vínculo de dichas personas
con el IECCP y el IDPP, respectivamente, con la parte que los proponen como peritos. Dado
lo anterior, para evitar cualquier apariencia de parcialidad, esta Presidencia decide admitir las
recusaciones interpuestas por el Estado respecto al señor Luis Rodolfo Ramírez García y la
señora Patricia Saraí Villatoro Martínez.
B. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado
22.
El Estado en su escrito de contestación, ofreció la prueba de un agente Fiscal de la
Fiscalía contra la Impunidad del Ministerio Público23, un oficial de la Policía Nacional Civil que
se encuentre a cargo de la formación de los agentes de la Policía Nacional Civil 24, un agente
Fiscal de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público25, un funcionario del Instituto
Nacional de Ciencias Forenses26 y un funcionario del Sistema Penitenciario27. Al respecto de
cada uno de ellos, el Estado señaló en su escrito de contestación que dado que los testigos
propuestos son funcionarios públicos están sujetos a “procesos que podrían implicar un
22
Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte de 17 de diciembre de 2018, Considerando 16.
23
Declarará sobre “las diligencias de investigación realizadas, sus objetivos y los resultados alcanzados”.
24
Declarará sobre “los cursos y contenidos en materia de derechos humanos que se imparten a los agentes
para prevenir actos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y uso excesivo de la fuerza”.
25
Declarará sobre “las diligencias de investigación que se realizan frente a denuncias de tortura, ejecuciones
extrajudiciales y uso excesivo de fuerza y la adopción de estándares internacionales dentro de estos casos”.
26
Declarará sobre “la implementación de estándares internacionales en las pericias que se realizan por
denuncias de tortura, ejecuciones extrajudiciales y uso excesivo de la fuerza”.
27
Declarará sobre “los servicios que se prestan a los privados de libertad para garantizar su salud física e
intelectual dentro de los centros de privación de libertad”.