Mayer. A tal efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, los representantes deberán remitir al Tribunal una cotización del costo de la formalización de las declaraciones, y, a más tardar con la presentación de los alegatos finales, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados. 20. Sin perjuicio de lo anterior, dadas las particularidades del presente caso, las víctimas y testigos podrán presentar sus declaraciones en video en los términos señalados más adelante (infra, Punto Resolutivo 4). En caso de que las declaraciones sean remitidas por video, la asistencia económica cubrirá los gastos de envío de los mismos, cuando no pudieran ser remitidos por medios electrónicos. 21. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 22. Finalmente, la Presidenta recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 56, 58 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Honduras, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 140 Período Ordinario de Sesiones, los días 28, 29 Y 30 de abril de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas Víctimas Propuestas por los representantes a) Carcoth Padmoe Miller, buzo miskito, quien declarará sobre la forma de vida del pueblo miskito, la labor de buceo que desempeñaba, las condiciones en las que llevaba a cabo dicha labor, los accidentes padecidos y sus consecuencias, la atención médica recibida, las gestiones realizadas para obtener justicia por lo ocurrido y la respuesta de las autoridades. Asimismo, se referirá a la forma en que los hechos han afectado su vida y la de sus familiares, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. b) Amistero Bans Valeriano, buzo miskito, quien declarará sobre la forma de vida del pueblo miskito, la labor de buceo que desempeñaba, las condiciones en las que llevaba a cabo dicha labor, los accidentes padecidos y sus consecuencias, la atención médica recibida, las gestiones realizadas para obtener justicia por lo 6

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