3 8. El 21 de marzo de 2001 la Comisión reiteró a las partes su disponibilidad de alcanzar una solución amistosa. El 23 de abril de 2001 el Estado manifestó que “no desea[ba] someterse[,] por el momento, al procedimiento de solución amistosa”. Los peticionarios manifestaron, el 9 de abril de 2001, que “estaban dispuestos a iniciar un proceso de solución amistosa”. 9. El 11 de octubre de 2001 la Comisión aprobó, en su 113º Período Ordinario de Sesiones, el Informe No. 99/01 sobre el fondo del caso y recomendó al Estado que: 1. [r]eparar[a] adecuadamente a los familiares de los hermanos Gómez Paquiyauri, incluyendo tanto el aspecto moral como el material, por las violaciones de derechos humanos determinadas en el […] informe, y en particular, 2. [r]ealizar[a] una investigación completa, imparcial y efectiva de los hechos con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual respecto a los hechos relacionados con el secuestro, tortura y asesinato de los hermanos Gómez Paquiyauri. 3. Pagar[a] a los familiares de los hermanos Gómez Paquiyauri una indemnización calculada conforme a los parámetros internacionales, por un monto suficiente para resarcir tanto los daños materiales como los daños morales sufridos por los familiares de los hermanos Gómez Paquiyauri con ocasión a su asesinato. 10. El 5 de noviembre de 2001 la Comisión transmitió el Informe No. 99/01 a las partes, pidió al Estado la presentación de un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión dentro de un plazo de dos meses y solicitó a los peticionarios, de conformidad con el artículo 43.3 del Reglamento de la Comisión, que remitieran información relativa al sometimiento del caso a la Corte Interamericana. 11. El 3 de enero de 2002 el Estado informó a la Comisión que “est[aba] realizando las gestiones necesarias […] para dar cumplimiento a las recomendaciones” del Informe No. 99/01. 12. El 8 de enero de 2002 la Comisión, “ante el incumplimiento del Estado peruano con las recomendaciones del informe de fondo”, decidió someter el caso a la Corte. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 13. La Comisión presentó la demanda y sus anexos ante la Corte Interamericana el 5 de febrero de 2002. 14. La Comisión designó como delegados ante la Corte a la señora Marta Altolaguirre y al señor Santiago Canton y, como asesores legales, a los señores Ignacio Álvarez, Elizabeth Abi-Mershed y Ariel Dulitzky. 15. El 19 de febrero de 2002 la Secretaría, previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente, remitió ésta, junto con sus anexos, al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares1, e informó a ambos 1 Mediante comunicación de 5 de marzo de 2002, los familiares de las presuntas víctimas informaron al Tribunal sobre el nombramiento de la señora Mónica Feria Tinta como su representante para el trámite ante la Corte Interamericana. La notificación a la señora Mónica Feria Tinta de la demanda, sus

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