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b) La privación de libertad de estas personas se hizo efectiva, salvo una persona que
permanece prófuga de la justicia28.
c) Asimismo, se habría declarado la extinción de la acción penal por muerte respecto
de 32 personas29, así como la preclusión del procedimiento con respecto a 8
personas30.
11. A la vista de lo anterior, la Corte observa que, hasta la fecha y según la información
más reciente remitida por el Estado, se habrían dictado sentencias condenatorias en
contra de un total de 24 personas (esto es, las 18 personas referidas supra, más las 6
personas condenadas con anterioridad a la emisión de la Sentencia).
12. Por otro lado, según la información aportada por el Estado, actualmente se
continúa con el proceso con respecto a 24 personas31, dentro de las cuales la Corte
destaca las diligencias de investigación y procesamientos de miembros de Fuerzas
Militares colombianas32 y, en particular, el actual procesamiento de al menos 7 militares
por múltiple homicidio agravado, terrorismo, tortura y múltiple desaparición forzada
agravada33. En este sentido, el Tribunal observa que el 18 de diciembre de 2018 la
Fiscalía General de la Nación emitió una resolución en virtud de la cual declaraba la
preclusión en favor de 6 de los referidos militares 34, ante la cual ha sido interpuesto un
años de prisión y multa de 25.000 s.m.l.m.v (sin datos con respecto a la fecha de condena); (18)Efrén Rafael
Ogaza Molina (sin datos con respecto a la fecha y condena específica). Cfr. Anexo al Informe del Estado de 25
de septiembre de 2020. Ver también, Informe del Estado de 28 de julio de 2016.
28
El señor Elkin de Jesús Henao Cano.
29
Los señores Edilson Jiménez Ramírez, Angel María Gómez Hoyos, Juan Esteban Gómez Hoyos, Eduardo
Evelio Orozco, Omar de Jesús Gómez Pamploma, Jorge Humberto Roldán Pérez, Manuel Antonio Roldán Pérez,
Jorge Hugo Pamplona Giraldo, Neguis de Jesús Espinosa Carona, Benjamín Gil Cataño, Carlos Alberto Cardona
Guzmán, Carlos Mauricio García Fernández, Fermey Alonso Franco Bedoya, Firmiyer Aguirre, Francisco Javier
García Noreña, Guillermo Jiménez Jiménez, Herminso Rojas Valencia, Javier Rojas Valencia, Jairo Rafael de
León Bolaños, José Ariel Mantilla Parra, José Octavio Rojas Valencia, Juan Carlos Ospino Torres, Luis Carlos
García Hoyos, Óscar Giraldo Marín, Pio Nono Franco Bedoya, Raúl de Jesús García Hoyos, Víctor Alcides Giraldo
Gutiérrez, Wilmar Alberto Restrepo Muñoz, Luis Ángel Gil Zapata (Agustín Muñoz Martínez), Reinaldo Rojas
Valencia, Fabián Albeiro Gil Mesa, Jorge Luis Estrada Aleán, y José Mauricio Francisco Javier. Cfr. Anexo al
Informe del Estado de 25 de septiembre de 2020.
30
Los señores Héctor de Jesús Castaño Gil, Alejandro Antonio Sánchez Rendón, Edinson Manuel Cervantes
Naar, Ramón Antonio Gómez Hoyo, Néstor Enrique Barrera Vega, Edilson Silva Molina, José Julián Rodríguez
Tamayo, y Edwin Orlando Cardona Patiño. Cfr. Anexo al Informe del Estado de 25 de septiembre de 2020.
Los representantes indicaron que también se ha ordenado la preclusión de la investigación con respecto a
Pedro Honorato Botía Tarazona. Cfr. Observaciones de los representantes de 2 de noviembre de 2020.
31
Los señores Elkin de Jesús Tobón Zea, Jesús Ignacio Roldán Pérez, Juan de Jesús Lagares Almario, José
Antonio Galeano López, Camilo Rojas Mendoza, Marco Tulio Galeano López, Jaime de Jesús Ramírez Ramírez,
Uber Antonio Rojas Valencia, Yimmy Uriel Rojas Mendoza, Jario Miguel Plaza Buelvas, Jesús Aníbal Roldán
Pérez, Alpidio Salazar Ciro, Jesús Emiro Pereira Rivera, Fabio Enrique Rincón Pulido, Álvaro Gómez Luque,
Luis Hamer Trujillo García, John Jairo Salgar Castaño, Omairo de Jesús Vergara Atehortija, Gabriel Jaime
Ospina Echavarría, Humberto Ortiz Grajales, Helmer de Jesús Ospina Bedoya, Jorge Humberto Ochoa Álvarez,
José de la Cruz Muriel y Pedro Honorato Botia Tarazona. Cfr. Anexo al Informe del Estado de 25 de septiembre
de 2020.
32
Cfr. Informe del Estado de 28 de julio de 2016.
33
Cfr. Resolución de la Fiscal 105 Especializada, de 25 de junio de 2018, por medio de la cual se resuelve
situación jurídica IP 1561 – Masacre de Pueblo Bello, Resolución de la Fiscalía General de la Nación de 31 de
julio de 2018, y Resolución de la Fiscal 105 Especializada, por medio de la cual se califica el mérito sumarial
a seis (6) procesados militares en IP 1561 Masacre de Pueblo Bello – Turbo – Antioquia. Anexos 1 a 3 a las
Observaciones de los representantes de 10 de septiembre de 2019.
34
Los señores Néstor Enrique Barrera Bega, Edilso Silva Molina, José Julián Rodríguez Tamayo, Gabriel
Jaime Ospina Echavarría, Edwin Orlando Cardona Patiño y Jorge Humberto Ochoa Álvarez.