-9tal y como lo ha informado el Estado, al menos 11 procesados44 y 1 condenado45 se han
sustraído de la acción de la justicia, bien habiéndose fugado del país, o bien
encontrándose actualmente en paradero desconocido.
17.
En consecuencia, teniendo en cuenta que, (i) hasta la fecha se ha avanzado en la
determinación de la responsabilidad penal de 24 personas (6 de ellas condenadas antes
de que se dictara la Sentencia relativa al presente caso) por la desaparición forzada y
ejecución extrajudicial de 43 personas de Pueblo Bello, y (ii) que se encuentran en curso
varios procesos penales, incluidos aquellos respecto de, al menos, 7 miembros de las
Fuerzas Militares, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento parcial a la
obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar, ordenada en el punto resolutivo
séptimo de la Sentencia.
18. Asimismo, la Corte solicita al Estado que informe de manera actualizada,
individualizada y detallada sobre: (i) las condenas recaídas por la desaparición forzada
y ejecución extrajudicial de 43 personas de Pueblo Bello los días 14 y 15 de enero de
1990, (ii) el estado actual de las diligencias de investigación y los procesos penales que
continúan abiertos frente a todas las personas acusadas o vinculadas en la investigación
de los referidos hechos, incluidos los procedimientos que actualmente se tramitan ante
la Jurisdicción Especial para la Paz, así como sobre (iii) las acciones adoptadas y las que
se planean a futuro por parte del Estado para localizar a los procesados y condenados
que actualmente se encuentran en paradero desconocido (supra Considerando 16).
B. Condiciones de seguridad para garantizar retorno a Pueblo Bello y programa
de vivienda para los familiares que regresen a Pueblo Bello
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
19. En el punto resolutivo décimo segundo, la Corte estableció que el Estado debía
“realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que
los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, así como otros ex
pobladores de Pueblo Bello, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a tal
localidad, en caso que así lo deseen, en los términos de los párrafos 275, 276 y 287 de
esta Sentencia”. El Tribunal especificó que, para tales efectos, el Estado tenía la
obligación de “enviar representantes oficiales a dicho corregimiento periódicamente,
para verificar el orden y realizar consultas con los residentes del pueblo”.
20. En el referido párrafo 276, el Tribunal ordenó que el Estado implementara “un
programa habitacional de vivienda adecuada para los familiares que regresen a Pueblo
Bello”46. Posteriormente, en la Sentencia de Interpretación (supra Visto 2), el Tribunal
precisó que: (i) las necesidades de vivienda de cada persona o grupo familiar debían ser
determinadas previa evaluación de cada caso, en el marco del programa habitacional
que se establezca; (ii) el plazo máximo para plantear la reclamación pertinente sería de
5 años, a contar desde la notificación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas;
Los señores Marco Tulio Galeano López, Jaime de Jesús Ramírez Ramírez, Uber Antonio Rojas Valencia,
Yimy Uriel Rojas Mendoza, Jairo Miguel Plaza Buelvas, Jesús Aníbal Roldán Pérez, Alpidio Salazar Ciro, Álvaro
Gómez Luque, Luis Hamer Trujillo García, John Jairo Salgar Castaño, y Omairo de Jesús Vergara Atehortua.
Cfr. Anexo al Informe del Estado de 25 de septiembre de 2020.
45
El señor Elkin de Jesús Henao Cano. Cfr. Anexo al Informe del Estado de 25 de septiembre de 2020.
46
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No.
140, párr. 276.
44