-10(iii) sólo aquellos familiares que acreditaran tal condición (ya sea por estar incluidos en
el Anexo II de la Sentencia o por acreditarlo posteriormente) podrían ser beneficiarios
del referido programa habitacional, y (iv) el Estado debería cumplir con esta reparación
en un plazo máximo de 18 meses47.
21. Posteriormente, en su Resolución de supervisión de cumplimiento de 9 de julio de
2009, la Corte especificó que una de las medidas idóneas para generar las condiciones
de seguridad y garantizar el retorno de los familiares de las víctimas a Pueblo Bello era
“evitar la impunidad a través de la realización de una investigación completa y un
proceso judicial efectivo, que tengan como resultado el esclarecimiento de los hechos y
la sanción de los responsables”48. La Corte instó al Estado que “coordine con las víctimas
y sus representantes las reuniones y medidas necesarias para garantizar la seguridad
de aquellas víctimas que decidan retornar a Pueblo Bello y, mientras no existan dichas
condiciones de seguridad, disponer de aquellos recursos necesarios y suficientes para
procurar que los familiares que han sufrido el desplazamiento forzado puedan
reasentarse en el lugar que ellos libre y voluntariamente indiquen, en condiciones
similares a las que se encontraban antes de los hechos”49. Asimismo, el Tribunal
estableció que, alternativamente, el Estado podría proveer una ayuda socioeconómica a
tales víctimas, y solicitó a las partes que presentaran información completa y actualizada
a este respecto50.
B.2. Consideraciones la Corte
22. En relación con las condiciones de seguridad para que, tanto los familiares de las
víctimas como otros ex pobladores pudieran retornar a Pueblo Bello, el Estado ha
indicado, en su informe de junio de 2019, que se han realizado una serie de acciones
encaminadas a garantizar las condiciones de seguridad de la zona, manifestando que se
ha procedido a la realización de varias capturas por flagrancia y por orden judicial en la
subestación de Pueblo Bello durante los años 2018 y 2019 51, operaciones que “afectan
directamente al Clan del Golfo”, un grupo armado organizado que opera, entre otros, en
Turbo52, municipio donde se ubica el corregimiento de Pueblo Bello. Precisó que el 14 de
mayo de 2019 se llevaron a cabo “8 capturas, 04 notificaciones, 11 allanamientos, se
incautaron 09 USB, 05 celulares y 06 cartuchos calibre 38”53. Destacó, además, que en
el corregimiento de Pueblo Bello se estaban realizando “actividades preventivas,
disuasivas y de control, por medio de patrullajes, puestos de registro y control, control
de establecimiento público y solicitudes de antecedentes a personas” 54. Asimismo,
señaló que el Batallón de Infantería No. 47 “General Francisco de Paula Santander” había
realizado durante los años 2018 y 2019 una serie de operaciones militares en el
Corregimiento de Pueblo Bello, con el fin de “neutralizar los grupos generadores de
violencia”, destacando que, como resultado, se ha procedido a la ubicación y destrucción
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 159, párrs. 44 a 47.
48
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009, Considerando 37.
49
Ibid. párr. 38.
50
Idem.
51
Cfr. OFI 19-56534 MDN-DVPAIDH-GDOI, de 20 de junio de 2019, elaborado por el Ministerio de Defensa
Nacional, Anexo al Informe del Estado de 27 de junio de 2019.
52
Cfr. Nota S-GSOR0-16-068622, de 28 de julio de 2016, Anexo al Escrito de 28 de julio de 2016
53
Cfr. OFI 19-56534 MDN-DVPAIDH-GDOI, de 20 de junio de 2019, elaborado por el Ministerio de Defensa
Nacional, Anexo al Informe del Estado de 27 de junio de 2019.
54
Idem.
47