-15familias80.
37. Sobre este particular, los representantes indicaron que el 2 de mayo de 2019 se
reunieron en Pueblo Bello con representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores
para la constatación tanto de la disponibilidad física como de la disponibilidad jurídica
del terreno para realización de la construcción del monumento 81. Añadieron que
mantuvieron una reunión el 1 de agosto de 2019 con funcionarios de la Consejería
Presidencial para Derechos Humanos, quienes les informaron que debía realizarse una
visita a Pueblo Bello con representantes del Ministerio de Cultura para constatar “el
estado del terreno, la disposición (física y jurídica del mismo)”, así como “los
requerimientos para iniciar la construcción” 82. La Corte no dispone de información
adicional respecto a si dicha visita ha tenido finalmente lugar o no.
38. La Corte destaca la necesidad de que se avance y culmine de forma pronta la
ejecución de esta medida, tomando en cuenta que han transcurrido más de catorce años
desde la notificación de la Sentencia. El Tribunal valora positivamente que las partes
hayan llegado a un acuerdo con respecto a la propuesta presentada por el Maestro
Germán Botero y que ya se haya procedido a la contratación del artista seleccionado,
con el oportuno aprovisionamiento presupuestario para el abono de sus honorarios. No
obstante lo anterior, el Tribunal nota con preocupación que, en la actualidad, el predio
en donde se espera construir el monumento ha sido invadido por terceros83, sin que se
haya aportado a la Corte prueba alguna que acredite que se han adoptado (siquiera
iniciado) acciones encaminadas a garantizar la integridad y posesión de dicho predio, así
como su futuro uso para la construcción del monumento. Adicionalmente, la Corte
observa que la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos ha argüido que no
puede solicitar la partida presupuestal correspondiente para cubrir los gastos de la
ejecución del proyecto hasta que no se evacúe el terreno84. Por último, la Corte nota que
no cuenta con información específica relativa al oportuno cronograma de implementación
del proyecto.
39. Este Tribunal reitera que en la Sentencia se otorgó un plazo de un año para la
construcción del referido monumento y, tal y como se ha señalado, luego de
transcurridos más de catorce años desde que se notificó la Sentencia, el Estado no ha
cumplido con la presente reparación. A la vista de lo anterior, la Corte considera que la
medida ordenada en el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia se encuentra
pendiente de cumplimiento y requiere al Estado a que continúe con las gestiones
iniciadas a fin de que sean eliminados todos los obstáculos que impiden la ejecución del
proyecto (y, en particular, que garantice la integridad y posesión del predio donde se
ejecutará el proyecto de monumento) y remita a la Corte un cronograma detallado donde
conste la fecha de inicio y duración de la ejecución de dicho proyecto, así como toda
Cfr. Informe del Estado de 6 de abril de 2017.
Cfr. Observaciones de los representantes de 11 de septiembre de 2019.
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Cfr. Observaciones de los representantes de 11 de septiembre de 2019.
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Cfr. Observaciones de los representantes de 18 de mayo de 2018. Lo anterior fue confirmado por la
Defensoría del Pueblo de Colombia, la cual señaló que “el terreno dispuesto para el monumento fue invadido
por la comunidad y el alcalde encargado no quiere intervenir. Informe del Estado de cumplimiento de las
sentencias de la Corte IDH contra Colombia, presentado el 14 de mayo de 20019 por el Defensor del Pueblo
al Pleno de la Corte durante su 61 Período Extraordinario de Sesiones.
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Cfr. Informe del Estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH contra Colombia, presentado
el 14 de mayo de 20019 por el Defensor del Pueblo al Pleno de la Corte durante su 61 Período Extraordinario
de Sesiones.
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