5 5. En el presente caso los señores Alejandro Ponce Villacís y Alejandro Ponce Martínez (en adelante los solicitantes) han sido los representantes legales de la señora María Salvador Chiriboga. La Corte dictó Sentencia de reparaciones en el Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador el pasado 3 de marzo de 2011, la cual fue notificada al Estado de Ecuador el 23 de marzo de 2011. Actualmente, dicha Sentencia se encuentra en la etapa de supervisión de cumplimiento. Según los representantes, los alegados hechos de “acoso” se presentaron el 26 de marzo y 4 de abril de 2011. 6. El Tribunal recuerda que es necesario que se cumplan con los tres requisitos establecidos en el artículo 63.2 de la Convención, a efectos de otorgar medidas provisionales, a saber: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal 5. 7. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 6. 8. Ante una solicitud de medidas provisionales, la Corte no puede considerar el fondo de ningún argumento que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en un caso contencioso7. 9. La Corte observa que los solicitantes se han referido a hechos de “acoso, persecución, o intimidación con falsas acusaciones” por parte de agentes de la Policía, consistentes en una supuesta detención, solicitud de documentos e intento de revisión injustificada del vehículo del señor Ponce Villacís y un supuesto seguimiento, así como la presencia de agentes policiales mientras se encontraba en un lugar público. Al respecto, la Corte estima que de los hechos referidos no se desprende la extrema gravedad que amerite la aplicación del mecanismo de medidas provisionales. En cuanto al supuesto daño, de la información brindada no se presentan elementos suficientes que deriven en la posibilidad de que se materialicen daños en perjuicio de la vida o la integridad personal de los solicitantes. Ante la ausencia de los elementos de extrema gravedad y la irreparabilidad del daño, no se hace necesario analizar el requisito de urgencia en el presente caso. 10. Por otra parte, los señores Ponce no informaron sobre si los hechos referidos fueron denunciados ante las autoridades competentes en sede interna. Por su parte el 5 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto; Asunto Fundación de Antropología Forense. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 22 de febrero de 2011, considerando segundo, y Asunto Alvarado Reyes, supra nota 1, considerando duodécimo. 6 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, considerando tercero; Asunto de la Comisión Colombiana de Juristas. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, considerando sexto, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 25 de febrero de 2011, considerando octavo. 7 Cfr. Caso James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Eloísa Barrios y otros, supra nota 2, considerando tercero, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 6, considerando noveno.

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