La Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reincorporar a Bonifacio Rios Avalos, en caso de ser este su deseo, en un cargo similar al que desempeñaba en el Poder Judicial, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable a los que le corresponderían el día de hoy si no hubiera sido destituido. Si por razones fundadas no es posible la reincorporación, pagar una indemnización alternativa. En el caso de Carlos Fernández Gadea, la CIDH toma nota de su fallecimiento, por lo que corresponde la indemnización alternativa en su favor. 2. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el Informe de Fondo incluyendo el aspecto material e inmaterial. 3. Adecuar la legislación interna, para asegurar que los procesos sancionatorios en contra de las y los operadores de justicia sean compatibles con los estándares en materia de independencia judicial establecidos en el Informe de Fondo y cumplan con todas las garantías del debido proceso y el principio de legalidad. Específicamente, se deben tomar las medidas necesarias para: i) asegurar que los procesos sancionatorios contra jueces y juezas obedezcan a un control jurídico y no a un control político; ii) regular debidamente las sanciones aplicables, de manera que cumplan con el principio de legalidad; iii) permitir que los jueces y juezas puedan contar con un recurso jerárquico en el marco de todo proceso sancionatorio en su contra, a fin de que puedan contar con un doble conforme de la sanción impuesta, así como un recurso judicial por posibles violaciones al debido proceso; y iv) adoptar las medidas necesarias para asegurar que las autoridades a cargo de los procesos sancionatorios contra jueces y juezas motiven sus decisiones de manera compatible con la Convención Americana, en los términos analizados en el Informe de Fondo. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso permitirá a la Corte continuar su línea jurisprudencial sobre el principio de independencia judicial y los procesos sancionatorios contra jueces y juezas, así como la compatibilidad de juicios políticos para proceder a la destitución de jueces y juezas, y las salvaguardas que deben estar presentes en procesos de esta naturaleza para garantizar el debido proceso y el principio de legalidad, leídos conjuntamente con las garantías reforzadas que impone el principio de legalidad. De igual forma, la Corte podrá consolidar su jurisprudencia sobre la imposibilidad de la destitución de un juez por el sentido de las decisiones que toma, a la luz del principio de independencia judicial. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la convencionalidad del juicio político para destituir a jueces y juezas, a la luz del principio de legalidad. El/la perito/a se referirá a la manera en que deben operar las garantías del debido proceso en este tipo de procedimientos. Igualmente, desarrollará las causales permisibles para la destitución de un juez o jueza a luz del principio de legalidad y de independencia judicial. El/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso a modo de ejemplificar los aspectos desarrollados en el peritaje. El CV del/a perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo 17/19. 3

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