A. Establecer un procedimiento orientado a la vinculación entre el señor Fornerón y su hija ...... 4
B. Pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y reintegro de costas
y gastos.......................................................................................................................... 7
C. Solicitud de información sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento ....................... 8
A. Establecer un procedimiento orientado a la vinculación entre el señor
Fornerón y su hija
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
4.
En el punto dispositivo segundo y en los párrafos 156 a 166 de la Sentencia, se
dispuso que el Estado “deb[ía] establecer de manera inmediata un procedimiento
orientado a la efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija”. Se agregó que esto
“implica[ba] un proceso de acercamiento progresivo de manera de comenzar a construir
un vínculo entre padre e hija”. También que “[d]icho proceso deb[ía] ser una instancia
para que M[.] y su padre puedan relacionarse mediante encuentros periódicos, y deb[ía]
estar orientado a que, en el futuro, ambos puedan desarrollar y ejercer sus derechos de
familia, como por ejemplo el derecho a vivir juntos, sin que ello suponga un conflicto
con la familia adoptante de M.”. En los párrafos 161 a 167 de la Sentencia este Tribunal
especificó los lineamientos que tenía que considerar el referido proceso de vinculación 17.
5.
En la Resolución de noviembre de 2018, la Corte consideró que Argentina había
venido dando cumplimiento a la referida medida de reparación, según los lineamientos
dispuestos en la Sentencia, ya que había establecido e implementado “durante más de
siete años un procedimiento de apoyo para el desarrollo progresivo del vínculo entre el
señor Fornerón y su hija M., en el cual se tuvo en cuenta el parecer del señor Fornerón
y la voluntad y opinión de la niña” 18. Para evaluar el cumplimiento, el Tribunal realizó
un recuento de las acciones implementadas por el Estado para establecer dicho
procedimiento, así como del desarrollo del mismo entre noviembre de 2012 y enero de
2018, y se pronunció sobre las objeciones de las representantes del señor Fornerón
respecto a determinados aspectos relativos a la implementación y los resultados del
procedimiento de vinculación 19. Asimismo, la Corte realizó precisiones respecto al
cumplimiento de esta reparación, en el sentido de que “la reparación ordenada e[ra]
una obligación de medios, no de resultado” 20. En ese sentido, el Tribunal indicó que “la
obligación impuesta a Argentina era la de brindar los medios y contribuir, a través de
ese procedimiento, con el desarrollo de los vínculos familiares, no la de asegurar que
con su implementación se alcanzaran determinados resultados”, ya que éstos “no
En términos de: i) el nombramiento de persona(s) experta(s) para guiar e implementar el proceso de
vinculación; ii) el apoyo terapéutico permanente que debía ser provisto al señor Fornerón y a M.; iii) la
provisión de recursos materiales y condiciones que determinen los expertos para que se produzca el proceso
de vinculación; iv) la adopción de medidas judiciales, legales y administrativas para que el proceso de
vinculación se lleve a cabo y la remoción de obstáculos que impidan su desarrollo y para garantizar que la
familia adoptiva de M. facilite, colabore y participe en el proceso; v) la consideración de la voluntad y opinión
de M. en cada momento del proceso, al margen de los intereses o interferencias de terceros; vi) la
consideración de mecanismos idóneos dentro del proceso para que el señor Fornerón se involucre en la vida
de M., y vii) la presentación de informes a este Tribunal en relación con las características, el desarrollo y los
avances del proceso de vinculación.
18
Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 6, Considerando 31.
19
Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 6, Considerandos 12 a 29.
20
Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 6, Considerando 30.
17
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