30.
Señaló que mediante Resolución Congresal de 25 de febrero de 1986 en
relación con los hechos ocurridos en la COB, se acusó a Luís García Meza (Ex – Presidente de
la República), Luís Arce Gómez (Ex – Ministro del Interior, Migración y Justicia) y otros, por
el asesinato de Marcelo Quiroga Santa Cruz, Carlos Flores Bedregal y Gualberto Vega. Indicó
que el 21 de abril de 1993 la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia condenatoria por
los delitos de asesinato, alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado y
asociación delictuosa. Agregó que esta sentencia viene siendo cumplida, lo que demuestra el
interés del Estado en el esclarecimiento de los hechos.
31.
Mencionó que algunas actuaciones de este proceso sirvieron de base para
instaurar el sumario penal contra Franz Pizarro Solano y otros sobre lo sucedido a Juan Carlos
Flores Bedregal.
32.
En cuanto al desarrollo de este proceso, indicó que cuenta con 102 cuerpos,
que se emitió auto inicial de instrucción en contra de tres personas por los delitos de
asesinato, alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, terrorismo y
encubrimiento, así como contra nueve personas por los delitos de falso testimonio,
encubrimiento y asociación delictuosa.
33.
Señaló que posteriormente se dictaron autos ampliatorios incluyendo a otros
procesados, y que se profirió auto final de instrucción el 18 de abril de 2001. Agregó que una
vez la causa fue remitida al plenario y se realizaron los trámites de esa etapa, el 12 de
diciembre de 2007 se emitió sentencia condenatoria con respecto a diez de los imputados y
absolutoria con respecto a seis más.
34.
Continuó narrando que las partes presentaron recursos de apelación, los
cuales fueron resueltos el 22 de agosto de 2008 por parte de la Sala Penal Tercera de la Corte
Superior de Distrito de La Paz, confirmando la sentencia en parte y revocando la sentencia
absolutoria frente a algunos imputados, a quienes declaró culpables del delito de
encubrimiento con pena privativa de libertad de dos años.
35.
Mencionó que el estado actual del proceso es la remisión a la Corte Suprema
de Justicia, debido a un recurso de casación interpuesto por siete personas 4.
36.
El Estado boliviano le solicitó a la Comisión que valore la complejidad del
caso y sus efectos en cuanto al tiempo en el desarrollo de las diligencias procesales
internas. Alegó que la complejidad del asunto deriva de las circunstancias en las cuales
ocurrieron los hechos, es decir, en período de dictadura y en el marco de una conducta
compleja de organización militar inconstitucional. Resaltó que los involucrados en el crimen
pertenecían a una estructura militar entrenada para hacer desaparecer la evidencia.
37.
Según el Estado, otro elemento que debe tomarse en cuenta es la poca
participación en el proceso de la “institución denunciante” 5 en su momento y la debilidad en
la producción de la prueba. Agregó que otra dificultad fue el desconocimiento del domicilio
de varios de los procesados.
38.
El Estado señaló que la conducta de las autoridades judiciales también debe
ser tomada en consideración. En ese sentido, adjuntó los últimos dos cuerpos de las
4 El Estado no especifica quiénes interpusieron dicho recurso.
5 El Estado no explica si se refiere al Ministerio Público o a los familiares de la presunta
víctima.