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Jibaja Zárate, propuesto por los representantes y del señor Esteban Segundo Abad Agurto, ofrecido
por el Estado. El Presidente en ejercicio recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte
contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un
listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario
público.
45.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente en
ejercicio procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si
así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y peritos referidos en el
párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes y los peritos
deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente en ejercicio disponga lo contrario.
Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos segundo y tercero de
la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán transmitidos a la
Comisión, al Estado y a los representantes. A su vez, el Estado y los representantes podrán
presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de
la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de dichas declaraciones
será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista,
en su caso, expresados por el Estado y los representantes en ejercicio de su derecho a la defensa,
dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
h.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia
pública
46.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral
en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el
Presidente en ejercicio estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las
declaraciones del señor Porfirio Osorio Rivera, ofrecido por los representantes, y del señor Ricardo
Alberto Brousset Salas, propuesto por el Estado, así como el peritaje del señor Avelino Trifón
Guillén Jáuregui, ofrecido por el Estado.
h.3) Solicitud
audiovisuales
de
declaración
haciendo
uso
de
medios
electrónicos
47.
El Estado solicitó la participación del señor Simeón Retuerto Roque en la audiencia pública
mediante el uso de medios electrónicos audiovisuales, debido a su avanzada edad y al hecho que
radica en zona rural de las inmediaciones de la ciudad de Cajatambo, lo que dificultaría su traslado
fuera del país. Al respecto, el Estado indicó que, para garantizar su declaración en el día y la hora
de la audiencia pública, será trasladado a una ciudad cercana en donde la comunicación vía
internet sea fluida para que se le permita en tiempo real recibir las preguntas de la representación
de Estado, de los representantes de las presuntas víctimas y de los Jueces de la Corte
Interamericana.
48.
En atención a que el objeto del testimonio propuesto por el Estado se relaciona con hechos
que se encuentran en controversia en el presente caso y a las circunstancias descritas por el
Estado que impedirían que el testigo propuesto se traslade a la sede de la Corte para rendir su
declaración, de conformidad con el artículo 51.11 del Reglamento, el Presidente en ejercicio
considera pertinente que el mismo sea recibido por medios electrónicos audiovisuales durante la
audiencia a celebrarse en el presente caso, de modo tal que se permita a su vez que el mismo sea
interrogado por el Estado y los representantes, así como que los Jueces estén en posibilidad de
formular las preguntas que estimen pertinentes en el momento de rendir su declaración. Es
responsabilidad del Estado prever y contar con los requerimientos tecnológicos adecuados para
posibilitar la recepción de la prueba en la modalidad indicada y en el horario que a tal efecto se
designe.