13 jurisprudencial al respecto que no justificaría la presentación del presente peritaje en los términos señalados por la Comisión. A criterio del Estado, el peritaje debe ser rechazado por haberse ya analizado reiteradamente el objeto del mismo propuesto por la Comisión y resultar innecesario promoverlo nuevamente bajo el argumento de supuestamente afectar el orden público interamericano. 40. Adicionalmente, el Estado sostuvo que los temas a tratar por la perita son bastante amplios no solo porque se hace referencia a varios puntos sino que también por la forma general en la que han sido indicados, por lo cual solicitó a la Corte que aclare el objeto del peritaje y que a su vez los centre en los hechos del caso en concreto, pues de lo contrario podría extenderse en aspectos que no necesariamente se vinculen directa o indirectamente con el caso, a la vez que dificultaría la formulación de preguntas por parte del Estado. Por otro lado, respecto al punto referido a las “medidas adecuadas para dar continuidad o reiniciar procesos de investigación para identificar responsables o determinar el paradero de la víctima”, señaló que debe tomarse en consideración que actualmente se encuentra abierto un proceso interno para identificar a los responsables de la presunta desaparición del señor Jeremías Osorio Rivera y que dicho proceso se encuentra pendiente de resolver en la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. 41. Al respecto, el Presidente en ejercicio estima que, si bien el objeto de dicho peritaje podría tener relación con el orden público interamericano, en vista de la vasta jurisprudencia del Tribunal sobre el tema propuesto, que versa sobre estándares de debida diligencia en la investigación de casos de desapariciones forzadas especialmente enfocados a las dificultades que pueden suscitarse por el paso del tiempo, no es necesario, en esta oportunidad, requerir el referido peritaje. 42. Finalmente, en tanto el peritaje propuesto por la Comisión fue declarado inadmisible, el Presidente en ejercicio concluye que no procede analizar la solicitud de la Comisión “de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, al perito ofrecido por el Estado de Perú[, señor Abad Agurto], cuya declaración se relaciona[ría] tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa [el] peritaj[e] ofrecid[o] por la Comisión” (supra Visto 9). h) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 43. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. h.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 44. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por las partes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente en ejercicio estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de las señoras Santa Fe Gaitán Calderón, Silvia Osorio Rivera y Edith Laritza Osorio Gaytán, y el testimonio del señor Aquiles Román Atencio, propuestos por los representantes; así como los peritajes del señor Carlos Alberto

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