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jurisprudencial al respecto que no justificaría la presentación del presente peritaje en los términos
señalados por la Comisión. A criterio del Estado, el peritaje debe ser rechazado por haberse ya
analizado reiteradamente el objeto del mismo propuesto por la Comisión y resultar innecesario
promoverlo nuevamente bajo el argumento de supuestamente afectar el orden público
interamericano.
40.
Adicionalmente, el Estado sostuvo que los temas a tratar por la perita son bastante amplios
no solo porque se hace referencia a varios puntos sino que también por la forma general en la que
han sido indicados, por lo cual solicitó a la Corte que aclare el objeto del peritaje y que a su vez los
centre en los hechos del caso en concreto, pues de lo contrario podría extenderse en aspectos que
no necesariamente se vinculen directa o indirectamente con el caso, a la vez que dificultaría la
formulación de preguntas por parte del Estado. Por otro lado, respecto al punto referido a las
“medidas adecuadas para dar continuidad o reiniciar procesos de investigación para identificar
responsables o determinar el paradero de la víctima”, señaló que debe tomarse en consideración
que actualmente se encuentra abierto un proceso interno para identificar a los responsables de la
presunta desaparición del señor Jeremías Osorio Rivera y que dicho proceso se encuentra
pendiente de resolver en la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
41.
Al respecto, el Presidente en ejercicio estima que, si bien el objeto de dicho peritaje podría
tener relación con el orden público interamericano, en vista de la vasta jurisprudencia del Tribunal
sobre el tema propuesto, que versa sobre estándares de debida diligencia en la investigación de
casos de desapariciones forzadas especialmente enfocados a las dificultades que pueden suscitarse
por el paso del tiempo, no es necesario, en esta oportunidad, requerir el referido peritaje.
42.
Finalmente, en tanto el peritaje propuesto por la Comisión fue declarado inadmisible, el
Presidente en ejercicio concluye que no procede analizar la solicitud de la Comisión “de formular
preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, al perito ofrecido por el Estado de Perú[,
señor Abad Agurto], cuya declaración se relaciona[ría] tanto con el orden público interamericano
como con la materia sobre la cual versa [el] peritaj[e] ofrecid[o] por la Comisión” (supra Visto 9).
h) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
43.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes
en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a
éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender
adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número
ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que
se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la
justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el
mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a
las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente
indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las
declaraciones y dictámenes.
h.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario
público
44.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por las
partes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el
principio de economía procesal, el Presidente en ejercicio estima conveniente recibir, por medio de
declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de las señoras Santa Fe Gaitán
Calderón, Silvia Osorio Rivera y Edith Laritza Osorio Gaytán, y el testimonio del señor Aquiles
Román Atencio, propuestos por los representantes; así como los peritajes del señor Carlos Alberto