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familiarizado con el entorno jurídico guatemalteco. Por lo que consideró que respecto al
primero “su exposición estaría prácticamente basada en literatura jurídica relacionada” y
respecto a los otros dos no aportarán elementos nuevos que coadyuven al conocimiento del
Tribunal.
16.
El Presidente hace notar que el objeto de los peritajes se relacionan con aspectos
relevantes para la resolución del presente caso. En lo que respecta al dictamen pericial del
señor Luis Arroyo Zapatero, el Presidente nota que el objeto de su peritaje versa sobre la pena
de muerte como trato cruel e inhumano, su realidad jurídica en Guatemala y cómo su aplicación
puede significar una privación arbitraria a la vida. En lo que respecta al dictamen pericial del
señor Enrique Oscar Stola, el Presidente nota que dicho profesional hará un análisis sobre el
estado psicológico y/o psiquiátrico de las personas que son sometidas a la pena de muerte y
sus efectos durante el proceso penal y mientras esperan su ejecución, así como las secuelas
emocionales que podrían producir cuando dicha decisión es suspendida, entre otros. En lo que
respecta al dictamen pericial del señor Alejandro Rodríguez Barillas, el Presidente nota el
experto conoce del contexto de Guatemala, el proceso judicial y normativa relacionada con la
pena de muerte en Guatemala al momento de los hechos y la actualmente vigente. Dichos
dictámenes periciales contribuyen a ilustrar a la Corte sobre la materia. En consecuencia, el
Presidente admite la presentación de los referidos dictámenes periciales.
17.
El objeto y la modalidad de los dictámenes periciales se determinará en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
C. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
18.
La Comisión ofreció en su escrito de sometimiento del caso y en su comunicación de
21 de diciembre de 2017 como prueba pericial el peritaje conjunto de Parvais Jabbar y Edward
Fitzgerald, que versaría sobre “los estándares internacionales sobre la pena de muerte en los
aspectos relevantes para el presente caso. Además, se referirán a las cuestiones de debido
proceso penal que plantea el caso”, así como a “la asistencia jurídica por parte de estudiantes
de derecho a personas procesadas en delitos que contemplan la pena de muerte”, tomando
“en cuenta los hechos del caso para desarrollar su peritaje”. El ofrecimiento fue reiterado en
la respectiva lista definitiva, sin embargo, la Comisión en dicha ocasión indicó que según las
notas de sometimiento de los casos guatemaltecos su dictamen versaría sobre “cuestiones
relacionadas con debido proceso tales como: 1. […]; 2. La defensa común de coimputados en
el marco de proceso penales que prevén la aplicación de la pena de muerte 3. La prohibición
de utilizar la noción de peligrosidad de una persona, como expresión del derecho penal de
autor, para imponer la pena de muerte; 4. El derecho de recurrir el fallo mediante una revisión
integral en casos de pena de muerte; 5. La responsabilidad de control del juez de las
actuaciones de la defensa en casos con posibilidad de imponer la pena de muerte”.
Adicionalmente, la Comisión solicitó que dichos peritajes sean recibidos en audiencia pública.
Respecto al presente ofrecimiento el Estado no presentó objeción alguna.
19.
El Presidente recuerda que el ofrecimiento del dictamen pericial por parte de la
Comisión, se fundamenta en el artículo 35.1.f)10 del Reglamento, en donde se supedita el
eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar. En este
El artículo 35.1.f) del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la
presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos
supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser
examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información:… f. cuando se afecte de manera relevante el orden
público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus
declaraciones y acompañando su hoja de vida”.
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