6 familiarizado con el entorno jurídico guatemalteco. Por lo que consideró que respecto al primero “su exposición estaría prácticamente basada en literatura jurídica relacionada” y respecto a los otros dos no aportarán elementos nuevos que coadyuven al conocimiento del Tribunal. 16. El Presidente hace notar que el objeto de los peritajes se relacionan con aspectos relevantes para la resolución del presente caso. En lo que respecta al dictamen pericial del señor Luis Arroyo Zapatero, el Presidente nota que el objeto de su peritaje versa sobre la pena de muerte como trato cruel e inhumano, su realidad jurídica en Guatemala y cómo su aplicación puede significar una privación arbitraria a la vida. En lo que respecta al dictamen pericial del señor Enrique Oscar Stola, el Presidente nota que dicho profesional hará un análisis sobre el estado psicológico y/o psiquiátrico de las personas que son sometidas a la pena de muerte y sus efectos durante el proceso penal y mientras esperan su ejecución, así como las secuelas emocionales que podrían producir cuando dicha decisión es suspendida, entre otros. En lo que respecta al dictamen pericial del señor Alejandro Rodríguez Barillas, el Presidente nota el experto conoce del contexto de Guatemala, el proceso judicial y normativa relacionada con la pena de muerte en Guatemala al momento de los hechos y la actualmente vigente. Dichos dictámenes periciales contribuyen a ilustrar a la Corte sobre la materia. En consecuencia, el Presidente admite la presentación de los referidos dictámenes periciales. 17. El objeto y la modalidad de los dictámenes periciales se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). C. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 18. La Comisión ofreció en su escrito de sometimiento del caso y en su comunicación de 21 de diciembre de 2017 como prueba pericial el peritaje conjunto de Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald, que versaría sobre “los estándares internacionales sobre la pena de muerte en los aspectos relevantes para el presente caso. Además, se referirán a las cuestiones de debido proceso penal que plantea el caso”, así como a “la asistencia jurídica por parte de estudiantes de derecho a personas procesadas en delitos que contemplan la pena de muerte”, tomando “en cuenta los hechos del caso para desarrollar su peritaje”. El ofrecimiento fue reiterado en la respectiva lista definitiva, sin embargo, la Comisión en dicha ocasión indicó que según las notas de sometimiento de los casos guatemaltecos su dictamen versaría sobre “cuestiones relacionadas con debido proceso tales como: 1. […]; 2. La defensa común de coimputados en el marco de proceso penales que prevén la aplicación de la pena de muerte 3. La prohibición de utilizar la noción de peligrosidad de una persona, como expresión del derecho penal de autor, para imponer la pena de muerte; 4. El derecho de recurrir el fallo mediante una revisión integral en casos de pena de muerte; 5. La responsabilidad de control del juez de las actuaciones de la defensa en casos con posibilidad de imponer la pena de muerte”. Adicionalmente, la Comisión solicitó que dichos peritajes sean recibidos en audiencia pública. Respecto al presente ofrecimiento el Estado no presentó objeción alguna. 19. El Presidente recuerda que el ofrecimiento del dictamen pericial por parte de la Comisión, se fundamenta en el artículo 35.1.f)10 del Reglamento, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar. En este El artículo 35.1.f) del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información:… f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”. 10

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