14 B. Excepción de falta de agotamiento de los recursos internos B.1. Argumentos de las partes y la Comisión 31. El Estado alegó que, respecto de las presuntas víctimas que consideraron violentado el artículo 8.2.h de la Convención y que tenían sentencias condenatorias en firme, no se cumplió con agotar la vía interna al momento de presentar la petición ante la Comisión y realizar su traslado al Estado, de conformidad con el Código de Procedimientos Penales de 1973, el Código Procesal Penal de 1996, la Ley 8503 del año 2006 y su Transitorio I, así como la Ley 8837 del año 2010 y su Transitorio III. Argumentó que en algunas causas no se planteó el recurso de casación, el cual con su desformalización a partir de inicios de años 90 posibilitó la revisión integral del fallo. En otras causas no se utilizó el procedimiento de revisión existente en los Códigos de Procedimientos Penales de 1973 y 1996, ni el procedimiento de revisión especial establecido en los Transitorios de las Leyes 8503 y 8837, el cual garantiza un recurso accesible, adecuado y efectivo, especialmente para personas con sentencias condenatorias. Además, señaló que aquellas presuntas víctimas que sí presentaron procedimientos de revisión en el marco de los Transitorios de las Leyes Nos. 8503 y 8837, no indicaron cuál fue el motivo de la supuesta vulneración al artículo 8.2.h y por qué debía revisárseles la sentencia, por lo que no agotaron correctamente la vía interna. El Estado también presentó alegatos específicos y detallados respecto a cada una de las ocho peticiones y solicitó que se declare inadmisible el caso. 32. Por otro lado, el Estado advirtió que las presuntas víctimas Rafael Rojas Madrigal y Damas Vega Atencio plantearon una serie de alegatos en relación con las condiciones de detención, la atención de su salud, la alimentación y supuestos actos de tortura durante su estadía en el Centro de Atención Institucional (CAI) La Reforma. En cuanto al tema de acceso a la asistencia médica o atención de la salud, sostuvo que las presuntas víctimas presentaron los recursos adecuados en el momento en que aparentemente surgieron situaciones que lo ameritaron, pero dos y hasta tres años después del momento en que sometieron la petición. Adicionalmente, señaló que recién en el año 2012, con posterioridad a la emisión del Informe de Admisibilidad, Rafael Rojas presentó reclamos en relación con el acceso al agua potable en el CAI La Reforma que estarían “fuera del ámbito del litigio determinado en dicho Informe”. En relación con los alegados actos de tortura, alegó que no se tiene evidencia de que las presuntas víctimas hubieran presentado recursos en cuanto a sus casos concretos al momento de conocimiento del Estado de las peticiones. Al respecto, el Estado sostuvo que uno de los recursos adecuados es el de amparo y adicionalmente, en el sistema nacional se cuenta con incidentes de ejecución de la pena, los cuales, al momento en que la Comisión dio traslado al Estado de las peticiones, no habían sido agotados por dichas presuntas víctimas. 33. La Comisión solicitó que la excepción preliminar sea declarada improcedente. Por un lado, señaló que la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos fue presentada oportunamente por el Estado durante la etapa de admisibilidad, y fue objeto de pronunciamiento en el Informe de Admisibilidad. En dicho informe, la Comisión decidió que analizaría en la etapa sobre el fondo si la legislación interna ofrecía a las presuntas víctimas un recurso idóneo para la protección del derecho a un examen integral de sus respectivas sentencias de condena y consideró aplicable la excepción establecida en el artículo 46.2.a de la Convención en cuanto a la presunta vulneración del artículo 8.2.h de la misma24. Dicha 24 Durante la audiencia sobre excepciones preliminares, sostuvo que en el Informe de Admisibilidad se determinó que los recursos invocados por el Estado como disponibles para las víctimas, prima facie no constituyen recursos que cumplan con los requisitos de ser idóneos y efectivos respecto de la violación denunciada: primero, porque el recurso de casación, antes de las reformas de 2006 y 2010, fue declarado inconvencional por la Corte; segundo, porque el recurso extraordinario de revisión solo procede contra sentencia

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