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decisión se confirmó en su Informe de Fondo, al establecer que ni el recurso de casación ni
el recurso de revisión cumplían con las exigencias del referido artículo 8.2.h. Por otro lado,
en relación con los alegatos del Estado sobre la falta de agotamiento de los recursos para
cuestionar las condiciones de detención, recordó que en su Informe de Admisibilidad tomó
en cuenta los recursos presentados25. En sus observaciones finales escritas reiteró que los
recursos de la jurisdicción interna creados luego de la decisión de admisibilidad y sus
eventuales efectos en un caso, es un aspecto que no puede ser analizado en forma
preliminar, sino que corresponde al referido análisis de fondo.
34.
Los representantes Factum Consorcio sostuvieron que, en el caso de Jorge
Martínez Meléndez, sí fue agotada toda vía interna, sin embargo, ni el recurso de casación
ni el de revisión permitieron realizar una revisión integral del fallo. Explicaron que si bien el
Transitorio I de la Ley 8503 permitió la interposición del recurso de revisión invocando
haber tenido limitaciones en casación, por su parte el artículo 411 del Código Procesal Penal
reformado señaló como inadmisible plantear, por la vía de la revisión, asuntos que ya
hubieran sido discutidos y resueltos en casación. Igualmente, el Transitorio III de la Ley
8837 y los artículos 408, 410 y 411 del Código Procesal Penal reformados, hicieron que el
recurso de revisión no constituyera un recurso ágil, adecuado y efectivo para la revisión
integral de los hechos y las pruebas, además que supuso la existencia de una condena en
firme, momento en el que a la persona no se le considera inocente ni se le trata como tal,
contrario a lo que implica el derecho a recurrir el fallo. A su vez, alegaron que si bien el
Transitorio III de la Ley 8837 estableció la posibilidad de readecuar los recursos de casación
que estuvieran en trámite a diciembre del 2010 en un recurso de apelación, lo cierto es que
mediante Resolución 2012-00588 del 30 de marzo de 2012 la Sala de Casación denegó a
Jorge Martínez la posibilidad de dicha conversión en relación con su segunda condena.
Finalmente, indicaron que su primera causa penal concluyó con la Sentencia 680-2007 de
17 de julio de 2007 y la Sentencia de Casación Penal de 11 de marzo de 2008, y que
mediante la sentencia 2012-001297 de 29 de agosto de 2012, la Sala Tercera de Casación
Penal se pronunció sobre una errónea fundamentación del quantum de la condena, es decir,
no se conocieron ni hechos ni pruebas evaluadas en el juicio. En sus alegatos finales
escritos, sostuvieron que “el que eventualmente se le haya dado respuesta a todos los
aspectos sometidos a la impugnación de Jorge Martínez contra la resolución N°680-2007
[…] fuese en la resolución del recurso de casación, No. 2008-00232 […][,] o bien en el
recurso de revisión, resolución No. 2012-1297 […] no convierte a dichos recursos […] en
adecuados, idóneos ni efectivos […]”.
35.
Los Defensores Interamericanos solicitaron que se rechace la excepción
planteada. Explicaron que todas las presuntas víctimas presentaron el recurso de casación
en contra de la sentencia condenatoria, dando por agotada la vía interna, y si bien algunas
no acudieron al procedimiento de revisión, sería porque éste no forma parte del
procedimiento de impugnación. Explicaron que la revisión prevista en el Código de
Procedimientos Penales de 1973 y el Código Procesal Penal de 1996, así como en los
Transitorios de las Leyes 8503 y 8837, es un recurso extraordinario, por lo que las
presuntas víctimas no estaban obligadas a agotarlo. Además, indicaron que la obligación de
agotar la vía interna jamás se puede extender para aquellos medios o procedimientos que
surjan luego de presentada la queja ante la Comisión. También presentaron alegatos
específicos y detallados respecto a las presuntas víctimas Rafael Antonio Rojas Madrigal,
en firme y en supuestos restringidos, y tercero, porque el recurso de apelación creado no aplica a las víctimas
del presente caso.
25
Así pues, en ese Informe observó “que sobre situaciones puntuales, como atención médica o
alimentación, algunos peticionarios habrían interpuesto acciones judiciales y/o administrativas, mediante las
cuales se habría puesto en conocimiento de la situación alegada a las autoridades penitenciarias”.