8
17 de agosto de 2016 las razones por las que consideraba indispensable la celebración de
una audiencia especial sobre excepciones preliminares. Por su parte, los días 30 y 31 de
agosto y 1 de septiembre de 2016, los tres intervinientes comunes y la Comisión
presentaron sus respectivas observaciones al referido escrito del Estado.
9.
Convocatoria a audiencia.- El 17 de noviembre de 2016, el Presidente de la Corte
dictó una Resolución8 en la que convocó a las partes y a la Comisión Interamericana a una
audiencia pública especial sobre las excepciones preliminares interpuestas en el presente
caso9.
10.
Audiencia pública especial sobre las excepciones preliminares interpuestas.- La
audiencia pública se celebró el 8 de febrero de 2017, durante el 117º Período Ordinario de
Sesiones en la ciudad de San José, Costa Rica10, mediante la cual se presentaron los
alegatos y observaciones orales de las partes y de la Comisión sobre las excepciones,
respectivamente.
11.
Información solicitada y prueba para mejor resolver.- Los días 15 y 22 de febrero de
2017 los Defensores Interamericanos y el SIPDH, así como la Comisión y el Estado
remitieron sus respectivos escritos en respuesta a la información solicitada durante la
audiencia pública y mediante nota de Secretaría 10 de febrero de 2017. En dichos escritos,
el Estado y la Comisión remitieron además anexos. Factum Consorcio no presentó la
información solicitada. Asimismo, el 7 de marzo de 2017 el Estado, los Defensores
Interamericanos y Factum Consorcio, presentaron sus observaciones a los referidos anexos
remitidos por el Estado y la Comisión. Por su parte, la Comisión y SIPDH no presentaron
observaciones a los referidos anexos11.
12.
8
Amicus curiae. – Fueron presentados 21 escritos en calidad de amicus curiae12.
Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte de 17 de noviembre de
2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/amrhein_17_11_16.pdf
9
Mediante nota de Secretaría de 9 de diciembre de 2016 se recordó a la Comisión y a las partes “que no
habr[ía] plazos para presentar alegatos escritos después de la referida audiencia de excepciones preliminares”.
10
A esta audiencia pública comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el Comisionado José de Jesús
Orozco, y las abogadas de la Secretaría Ejecutiva Silvia Serrano Guzmán y Selene Soto; b) por las presuntas
víctimas: los intervinientes comunes Defensores Interamericanos José Arnoldo González Castro, Tomás Poblador
Ramírez y Belinda Guevara Casaya; los intervinientes comunes Servicios Interamericanos de Profesionales en
Derechos Humanos Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Yorleny Clark Martínez, Fabián Salvioli y Miguel Ruiz
Herrera, y los intervinientes comunes de Factum Consorcio, Adrián Martínez Blanco y Néstor Morera Víquez, y c)
por el Estado de Costa Rica: Embajadora y Agente Gioconda Ubeda Rivera, Magistrado y Agente José Manuel
Arroyo Gutiérrez, Directora Jurídica Adjunta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y Agente Eugenia
Gutiérrez Ruiz, Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Marianela Álvarez Blanco, Letrado
de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia Carlos Jiménez González, Asesora de la Dirección General de
Adaptación Social, Ministerio de Justicia y Paz Mariela Romero Villalobos, Asesora del Canciller del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto María Devandas Calderón, Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto Víctor Guzmán Rodríguez, Directora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Natalia
Córdoba Ulate, y Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto José Carlos Jiménez Alpízar.
11
La Corte considera que debido a que éstas no constituyeron nuevas oportunidades procesales para
formular alegatos, cualquier argumento adicional incluido en los mencionados escritos que no se dirigió a
responder a lo solicitado, es extemporáneo y, por tanto, no puede ser tomado en cuenta. Sin perjuicio de lo
anterior, no escapa a la Corte que el 15 de febrero de 2017 y en respuesta a lo solicitado por este Tribunal, el
Estado señaló cuáles considera son los hechos que estarían fuera del marco fáctico del caso y su valoración o
estadísticas sobre el número de casos que serían impactados por una eventual decisión sobre el mismo. Debido
a que dicha información fue solicitada recién durante la audiencia pública y en aplicación del principio del
contradictorio, la Corte admite las observaciones presentadas el 7 de marzo de 2017 por los Defensores
Interamericanos y Factum Consorcio relacionadas exclusivamente con este punto del debate.
12
Los siguientes escritos fueron recibidos en calidad de amicus curiae y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 44.3 del Reglamento de la Corte, y siguiendo instrucciones de su Presidente, dichos escritos fueron
puestos en conocimiento de las partes. Al respecto, los siguientes amicus curiae aceptados versaban sobre la
alegada violación del artículo 8.2.h de la Convención: i) escrito de 6 de septiembre de 2017 de Marco Tulio