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víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las
personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de
existencia de la víctima o su familia653.
483.
En consideración de las violaciones a los derechos humanos establecidos en esta
Sentencia, la Corte considera que el Estado debe pagar, por concepto de daño inmaterial, a
Jorge Martínez Meléndez, USD $2.000,00 por la violación a su derecho a la libertad personal.
D.2. Daño material
D.2.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
484. La Comisión solicitó a la Corte disponer una reparación integral por las violaciones
declaradas en el Informe de Fondo, incluyendo una compensación adecuada.
485. Los intervinientes comunes Factum Consorcio solicitaron el pago de
1.315.777.076,83 colones costarricenses a favor de Jorge Martínez Meléndez, por daño
material y costas generadas por el proceso ante la Corte, la Comisión y los procesos
judiciales costarricenses, incluyendo intereses y “la debida indexación”, por los ingresos
dejados de percibir en virtud de su privación de libertad ilegítima y de las acciones
violatorias de sus derechos humanos. Asimismo, solicitaron el pago de 369.921.000 colones
costarricenses a su favor por concepto de daño emergente 654.
486. El Estado sostuvo que no ha incurrido en conductas ilícitas, por lo que las
pretensiones de los representantes deben ser rechazadas.
D.2.2. Consideraciones de la Corte
487. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los
supuestos en que corresponde indemnizarlo. Este Tribunal ha establecido que el daño
material abarca la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados
con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo
causal con los hechos del caso655.
488. Ahora bien, la Corte observa que el interviniente común Factum Consorcio, solicitó
con fundamento en el dictamen de la Contadora Pública Guiselle Chacón Araya, el pago de
1.315.777.076,83 colones costarricenses a favor del señor Jorge Martínez Meléndez, por
concepto de daño material, teniendo en cuenta sus ingresos dejados de percibir así como
intereses, en virtud de la privación de libertad ilegítima de éste. La señora Chacón
“certific[ó] las variables a considerar y determin[ó] el monto dejado de percibir por
concepto de perjuicios, lucro cesante, daño económico, daño empresarial, y perjuicios por el
no ejercicio de las profesiones de abogacía por un período y de notariado público”. En este
sentido, la perita declaró que realizó un cálculo de conformidad con los Decretos del Poder
Ejecutivo de Costa Rica durante el período en estudio, que establecieron los salarios
653
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341,
párr. 306.
654
Por una finca dada en garantía que fue supuestamente apropiada por el Estado con valor de
211.001.000 colones costarricenses y otra finca entregada al Estado por un valor de 40.560.000 colones
costarricenses, así como por los gastos del asilo político, vivienda y manutención, que ascenderían a USD
$220.000.
655
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002.
Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 208.
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