152
mínimos para las profesiones de abogado y notario público. Según la contadora, el cálculo
de la indemnización lo efectuó para períodos que comprenden del 22 de agosto de 1998 a
febrero de 1999 y diciembre de 2003 a 29 de mayo de 2015. Asimismo, señaló que
procedió a revisar documentos jurídicos públicos y toda la documentación relacionada con la
reclamación correspondiente, con lo cual habría fundamentado el referido monto 656.
489. El Tribunal recuerda que los peritajes dirigidos a cuantificar los alcances de los daños
generados por la violación de derechos humanos deben contener una construcción
argumentativa que permita a este Tribunal entenderlos y valorarlos con el restante acervo
probatorio, conforme a la sana crítica. Ello es aún más relevante cuando los peritajes se
refieren a experticias técnicas ajenas a las de la Corte657, como en el presente caso.
490. Previamente la Corte declaró la violación (supra párr. 369) a los artículos 7.1, 7.3. y
7.5 de la Convención en perjuicio del señor Jorge Martínez Meléndez por considerar
arbitraria e ilegal la prórroga de la prisión preventiva a partir del 3 de junio de 2006 hasta
el 17 de julio de 2007, fecha en que se dictó su sentencia condenatoria por 12 delitos de
peculado. En este sentido, el Tribunal considera pertinente otorgar un monto por el
detrimento patrimonial sufrido por el señor Martínez durante los 13 meses y 14 días que se
prolongó su prisión preventiva. No obstante, la Corte observa que la perita mencionada no
adjuntó a su dictamen, los soportes contables o elementos de prueba necesarios para
justificar los montos de ingresos a los cuales llegó. En este sentido, a falta de los elementos
de prueba suficientes para calcular el ingreso mensual de la víctima, la Corte, dadas las
particularidades del caso, decide fijar una suma razonable de USD $5.000,00 por concepto
de daño material causado entre el 3 de junio de 2006 hasta el 17 de julio de 2007.
E. Costas y Gastos
E.1.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
491. Los intervinientes comunes Factum Consorcio solicitaron un pago por concepto de
costas y gastos generados tanto en el trámite judicial a nivel interno, así como en el trámite
ante el sistema interamericano. En sus alegatos finales escritos, los representantes
señalaron que: los honorarios de la representación profesional del Lic. Adrián Martínez
Blanco fueron de USD $12.000,00; los gastos de desplazamiento del Lic. Martínez Blanco
desde Buenos Aires Argentina hasta San José el 12 de agosto de 2017 fueron de USD
$2.161,40, y los honorarios de la representación profesional del Lic. Néstor Morera Víquez,
fueron de USD $8.000,00.
492. Por su parte, los intervinientes comunes SIPHD en su escrito de solicitudes y
argumentos perteneciente a los Grupos 3, 7 y 8 solicitaron el pago y reintegro de costas y
honorarios legales por la tramitación del caso tanto en el fuero interno como en la
jurisdicción internacional. No obstante no indicaron un monto específico relacionado a las
costas y gastos.
Affidávit Guiselle Chacón Araya (expediente de prueba, folios 44464 y 44465). Al respecto, en su
declaración rendida ante fedatario público el señor Martínez Meléndez señaló que “[d]urante todo este tiempo
sufrí pérdidas económicas, perdí la oficina o empresa de ejercicio profesional que había tenido abierta desde
principios de los años ochenta, simplemente colapsó y fue cerrada, y mi clientela se dispersó y no pude generar
ingresos, y todos mis ahorros fueron gastados”. Cfr. Affidávit Jorge Martínez Meléndez (expediente de prueba,
folio 44450).
657
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 230, y Caso Abrill Alosilla y otros
Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de marzo de 2011 Serie C No. 223, párr. 100.
656
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