149 al señor Jorge Martínez Meléndez. En consecuencia, el Tribunal sólo se referirá a los alegatos de la parte expuesta a favor de dicha persona. B. Medidas de reparación integral: Satisfacción B.1. Satisfacción B.1.1 Publicación de la sentencia B.1.1.1 Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes 471. La Comisión no solicitó medidas de satisfacción. 472. Los intervinientes comunes Factum Consorcio solicitaron a la Corte que ordene al Estado emitir una declaración por la cual acepta y declare su responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos y las garantías judiciales en relación con la víctima Jorge Alberto Martínez Meléndez649. 473. De manera genérica, el Estado solicitó el rechazo de todas las pretensiones reparatorias de la presunta víctima. B.1.1.2. Consideraciones de la Corte 474. En cuanto a la solicitud de los intervinientes comunes Factum Consorcio, la Corte no considera necesario ordenar una “declaración” de responsabilidad por parte del Estado. Al respecto, la jurisprudencia internacional ha establecido que la Sentencia constituye per se una forma de reparación650. No obstante, la Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos651, que el Estado, en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible, por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Estado. 475. El Estado deberá informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 24 de la Sentencia. C. Otras medidas solicitadas C.1.1 Argumentos de las partes 476. Los intervinientes comunes Factum Consorcio solicitaron a la Corte que ordene al Estado: i) restituir la condición de Jorge Martínez Meléndez como ciudadano antes de las alegadas violaciones de sus derechos humanos; ii) se emita una prohibición expresa al Estado que le impida realizar en el futuro quebrantos similares de los derechos humanos y 649 En sus alegatos finales escritos solicitaron de forma extemporánea que se publique el resumen oficial de la Sentencia en la Gaceta y en un diario y que se publique la Sentencia en por una año en el sitio web del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI). 650 Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 35, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 197. 651 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 199.

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