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imposibilidad legal de eliminar documentos públicos de conformidad con la Ley de
Acceso a la Información Pública de Guatemala” pero “quedó material y totalmente
vedado el acceso a la documentación que contiene el procedimiento de despido, en
ejecución de lo ordenado en el fallo” de la Corte22. Guatemala volvió a solicitar a la
Corte que, por consiguiente, tenga por cumplida la correspondiente medida de
reparación.
15.
Los representantes de la víctima no remitieron observaciones con relación a la
información proporcionada por el Estado en julio de 2017. La Comisión, en sus
respectivas observaciones, argumentó que “valora los pasos adoptados por el Estado
hacia el cumplimiento de esta medida”, pero “observa que el objetivo de la
[reparación] es volver la situación de la señora Maldonado al momento anterior al
proceso que se le siguió en su contra”, por lo que entendió que “en principio, enviar
a un archivo el proceso de despido no cumpliría con satisfacer esta medida pues no
implica que el procedimiento no existió ni tuvo efectos, sino que ha sido archivado”.
Por ello, la Comisión solicitó que se requiera al Estado “la búsqueda de los
mecanismos para cumplir con esta medida y satisfacer la finalidad por la cual fue
concebida”.
16.
La Corte observa que el Estado aclaró y probó que el record o expediente
laboral es el único registro de antecedentes que puede ser consultado 23 y que del
mismo fue totalmente eliminado el procedimiento de destitución de la señora
Maldonado. También aclaró y probó que dicho récord o expediente laboral se
encuentra en el Archivo de la Dirección de Recursos Humanos de la sede central de
la Procuraduría de Derechos Humanos. Tomando en cuenta que la Corte ordenó que
se eliminara dicho procedimiento de destitución del récord laboral, no es necesario
que remita una copia de la eliminación de dicho récord a las auxiliaturas
departamentales indicadas por los representantes de las víctimas. Aunado a ello, la
Corte observa que tras la referida clarificación del Estado, los representantes no
presentaron ni observaciones ni objeciones adicionales a la solicitud del Estado de
que se declare el cumplimiento de la referida medida. Además, dada la falta de
objeciones de los representantes y la naturaleza de la presente medida de
reparación, la Corte estima que no es necesario pronunciarse sobre el alegato de la
Comisión.
17.
En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total
a la medida de eliminar del “récord laboral” o de cualquier otro registro de
antecedentes de la señora Maldonado el procedimiento de destitución en el plazo de
seis meses, ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia.
de febrero de 2017, de la Directora de Recursos Humanos al Procurador de Derechos Humanos (Anexo al
informe estatal de julio de 2017).
22
Cfr. Oficio PDH-364-2017 de 12 de julio de 2017 del Procurador de Derechos Humanos dirigido al
Presidente de COPREDEH (Anexo al informe estatal de julio de 2017).
23
De acuerdo a lo explicado por el Estado, se entiende que “quedó material y totalmente vedado el
acceso a la documentación que contiene el procedimiento de despido” resguardada en el “Archivo General”
de la institución (supra Considerando 14). La Corte parte de que, inclusive cuando esa documentación no
puede ser consultada, resulta indispensable que su preservación no genere efecto alguno y su resguardo
incluya información completa, de manera que contenga el texto de la Sentencia de la Corte
Interamericana.