9 Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, mientras que el Código de Trabajo29 y la Ley de Servicio Civil30 no le otorgaban competencia a dicha Sala para conocer los recursos presentados en atención al referido reglamento, al limitar su competencia a las resoluciones administrativas definitivas dictadas por la Junta Nacional de Servicio Civil y a las resoluciones dictadas por los Jueces de Trabajo y Previsión Social o por los Tribunales de Arbitraje. En el presente caso, el recurso presentado por la señora Maldonado ante la Oficina Nacional de Servicio Civil fue declarado improcedente en mayo de 2000 por considerarse incompetente, indicando que se debía interponer dicho recurso ante la Sala de Apelaciones. Asimismo, en junio de 2000 la Sala de Apelaciones declaró improcedente el recurso que presentó la señora Maldonado ante dicho tribunal con base en que no se podía aplicar una norma reglamentaria por encima del Código de Trabajo. A pesar de que la señora Maldonado presentó los recursos indicados por el Reglamento, estos no fueron efectivos a la hora de revisar el acuerdo que la destituyó, por lo que la Corte consideró que la confusión de la normativa interna generó en ella una desprotección que el Estado debía de resolver. 26. En virtud de lo anterior, la Corte debe evaluar si: a) el Reglamento de Gestión del Recurso Humano de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos de 2013 prevé con claridad cuál es la vía para impugnar judicialmente las decisiones del Procurador de los Derechos Humanos; y b) dicha norma reglamentaria no entra en contradicción con otra normativa vigente. 27. El Reglamento de 2013 estipula en su artículo 99 lo siguiente: Trámite del Recurso de Revisión: El Recurso de Revisión se interpondrá dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación respectiva al trabajador [de su sanción], más el término de la distancia, que se fija en dos días, cuando ello sea procedente. El Procurador de los Derechos Humanos debe resolver el Recurso de Revisión interpuesto, dentro de los diez días hábiles siguientes al de su interposición. Si este fuere declarado sin lugar, o no fuere resuelto dentro del término fijado, con lo cual se entenderá que éste se resolvió desfavorablemente, el afectado puede acudir ante los órganos jurisdiccionales de trabajo correspondientes, dentro de los cinco días hábiles siguientes31. 28. La Corte nota que la formulación del Reglamento de 2013, a diferencia de la del de 1991, no dispone que la vía recursiva contra los actos del Procurador de Derechos Humanos en estos procedimientos sea “ante las Salas de Trabajo y 29 Artículo 303 del Código de Trabajo: Las salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social conocen en grado de las resoluciones dictadas por los jueces de Trabajo y Previsión Social o por los Tribunales de Arbitraje, cuando proceda la apelación o la consulta. Cfr. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala, supra nota 1, Párr. 114, pie de página 84. 30 Artículo 80 de la Ley de Servicio Civil: Las reclamaciones a que se refiere el inciso 6 del Artículo 19 de esta ley, y las demás en ella contenidas, deberán sustanciarse en la forma siguiente: el interesado deberá interponer por escrito su impugnación ante el director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro de un término de tres días a partir de la notificación de la resolución recurrida. Presentado el escrito anterior, el director dará cuenta inmediatamente a la Junta Nacional de Servicio Civil, la cual deberá resolver en un término improrrogable de treinta días a partir de la recepción de las actuaciones. Si la Junta no hubiere preferido la respectiva resolución en tal término, únicamente en los casos de despido, se tendrá agotada la vía administrativa, y por resuelta negativamente la petición, a efecto de que los apelantes puedan acudir ante las Salas de Trabajo y Previsión Social a plantear su acción. Tales tribunales resolverán conforme a las normas del procedimiento ordinario de trabajo, en única instancia. Cfr. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala, supra nota 1, Párr. 114, pie de página 83. 31 Cfr. Acuerdo Número SG-120-2013, Reglamento de Gestión del Recurso Humano de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos (Anexo al informe estatal de julio de 2017).

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