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Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, mientras que el Código de
Trabajo29 y la Ley de Servicio Civil30 no le otorgaban competencia a dicha Sala para
conocer los recursos presentados en atención al referido reglamento, al limitar su
competencia a las resoluciones administrativas definitivas dictadas por la Junta
Nacional de Servicio Civil y a las resoluciones dictadas por los Jueces de Trabajo y
Previsión Social o por los Tribunales de Arbitraje. En el presente caso, el recurso
presentado por la señora Maldonado ante la Oficina Nacional de Servicio Civil fue
declarado improcedente en mayo de 2000 por considerarse incompetente, indicando
que se debía interponer dicho recurso ante la Sala de Apelaciones. Asimismo, en
junio de 2000 la Sala de Apelaciones declaró improcedente el recurso que presentó
la señora Maldonado ante dicho tribunal con base en que no se podía aplicar una
norma reglamentaria por encima del Código de Trabajo. A pesar de que la señora
Maldonado presentó los recursos indicados por el Reglamento, estos no fueron
efectivos a la hora de revisar el acuerdo que la destituyó, por lo que la Corte
consideró que la confusión de la normativa interna generó en ella una desprotección
que el Estado debía de resolver.
26.
En virtud de lo anterior, la Corte debe evaluar si: a) el Reglamento de Gestión
del Recurso Humano de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos de
2013 prevé con claridad cuál es la vía para impugnar judicialmente las decisiones
del Procurador de los Derechos Humanos; y b) dicha norma reglamentaria no entra
en contradicción con otra normativa vigente.
27.
El Reglamento de 2013 estipula en su artículo 99 lo siguiente:
Trámite del Recurso de Revisión: El Recurso de Revisión se interpondrá dentro de los
diez días hábiles siguientes a la notificación respectiva al trabajador [de su sanción],
más el término de la distancia, que se fija en dos días, cuando ello sea procedente. El
Procurador de los Derechos Humanos debe resolver el Recurso de Revisión interpuesto,
dentro de los diez días hábiles siguientes al de su interposición. Si este fuere declarado
sin lugar, o no fuere resuelto dentro del término fijado, con lo cual se entenderá que
éste se resolvió desfavorablemente, el afectado puede acudir ante los órganos
jurisdiccionales de trabajo correspondientes, dentro de los cinco días hábiles
siguientes31.
28.
La Corte nota que la formulación del Reglamento de 2013, a diferencia de la
del de 1991, no dispone que la vía recursiva contra los actos del Procurador de
Derechos Humanos en estos procedimientos sea “ante las Salas de Trabajo y
29
Artículo 303 del Código de Trabajo: Las salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social
conocen en grado de las resoluciones dictadas por los jueces de Trabajo y Previsión Social o por los
Tribunales de Arbitraje, cuando proceda la apelación o la consulta. Cfr. Caso Maldonado Ordóñez Vs.
Guatemala, supra nota 1, Párr. 114, pie de página 84.
30
Artículo 80 de la Ley de Servicio Civil: Las reclamaciones a que se refiere el inciso 6 del Artículo
19 de esta ley, y las demás en ella contenidas, deberán sustanciarse en la forma siguiente: el interesado
deberá interponer por escrito su impugnación ante el director de la Oficina Nacional de Servicio Civil,
dentro de un término de tres días a partir de la notificación de la resolución recurrida. Presentado el
escrito anterior, el director dará cuenta inmediatamente a la Junta Nacional de Servicio Civil, la cual
deberá resolver en un término improrrogable de treinta días a partir de la recepción de las actuaciones. Si
la Junta no hubiere preferido la respectiva resolución en tal término, únicamente en los casos de despido,
se tendrá agotada la vía administrativa, y por resuelta negativamente la petición, a efecto de que los
apelantes puedan acudir ante las Salas de Trabajo y Previsión Social a plantear su acción. Tales tribunales
resolverán conforme a las normas del procedimiento ordinario de trabajo, en única instancia. Cfr. Caso
Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala, supra nota 1, Párr. 114, pie de página 83.
31
Cfr. Acuerdo Número SG-120-2013, Reglamento de Gestión del Recurso Humano de la Institución
del Procurador de los Derechos Humanos (Anexo al informe estatal de julio de 2017).