4 B.1. Medidas ordenadas por la Corte 7. En el punto resolutivo octavo y en los párrafos 144, 150 y 157 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar determinados montos por concepto de indemnizaciones del daño material13, el daño inmaterial14 y por concepto de reintegro de costas y gastos15. Según lo dispuesto en el referido punto resolutivo, dichos pagos debían efectuarse dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma. B.2. Consideraciones de la Corte 8. La Corte constata, con base en actas firmadas por la víctima y sus representantes y el Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH), que entre los meses de diciembre de 2016 y febrero de 2017, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, se entregaron cheques a la víctima y a sus representantes16, correspondientes a las cantidades ordenadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos. Adicionalmente, los representantes de la víctima reconocieron que efectivamente dichos pagos fueron efectuados 17. 9. Por lo anterior, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento total, dentro del plazo dispuesto para ello, a las medidas de reparación relativas al pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial a la víctima, y I del reintegro de costas y gastos a favor de Jorge Raúl Rodríguez Ovalle, Astrid Odete Barrondo y Alejandro Sánchez Garrido. C. Eliminar el procedimiento de destitución de la señora Maldonado del “record laboral” o de cualquier otro registro de antecedentes C.1 Medida ordenada por la Corte 10. En el punto resolutivo noveno y en el párrafo 127 de la Sentencia, la Corte ordenó que, “debido a que [fue] determinado que el proceso de destitución de la señora Maldonado fue llevado a cabo sin el respeto a las garantías de debido proceso 13 En el párrafo 144 de la Sentencia la Corte dispuso, en equidad, el monto de US$ 25,000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Olga Yolanda Maldonado Ordóñez. 14 En el párrafo 150 de la Sentencia la Corte fijó, “en equidad, el pago de la cantidad de US$ 55,000.00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Olga Yolanda Maldonado Ordóñez”. 15 En el párrafo 157 de la Sentencia la Corte “fij[ó], en equidad, que el Estado debe entregar la cantidad total de US$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos […] directamente a los representantes de la […] víctima en el presente caso”. 16 Cfr. Actas suscritas por las víctimas y el Presidente de COPREDEH de 13 de diciembre de 2016, mediante las cuales se deja constancia de los pagos realizados a Olga Yolanda Maldonado Ordóñez “en concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales” , y actas suscritas el 13 y 20 de diciembre de 2016 y 1 de febrero de 2017 “por concepto de costas y gastos” a Jorge Raúl Rodríguez Ovalle, Astrid Odete Escobedo Barrón y Alejandro Sánchez Garrido, respectivamente (Anexos a los informes estatales de 22 de diciembre de 2016 y de 30 de marzo de 2017). 17 Los representantes señalaron que en lo que respecta al “pago de gastos y costas procesales para los abogados, [y al ]pago de indemnización económica a la víctima en la Sentencia se consideran cumplidas en un ciento por cien”.

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